Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Febrero de 2019, expediente FCT 003678/2013/TO01/74

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 11 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Estas Actuaciones Complementarias en “PACHECO, C.E.”, Expte. Nº FCT 3678/2013/TO1/74; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. M.C.M., por la defensa Oficial, a fs. 39 y vta., solicita el traslado de su defendido C.E.P. a un establecimiento carcelario más cercano a su domicilio, basado en la posibilidad de mantenimiento y reforzamiento de los vínculos familiares y sociales, señalando a la Colonia Penal Candelaria (U17) de la Provincia de Misiones como el lugar adecuado a fin de que continúe su detención.

    Luego de citar normativa y jurisprudencia relacionada con el derecho a recibir visitas, su facilitación y estimulación, y el fin resocializador de la ejecución de la pena, peticionando finalmente que se disponga el traslado de C.E.P. a la Colonia Penal Candelaria.

  2. El Fiscal ante el Tribunal, Dr. C.A.S. en la Vista de fs. 41 y vta., entendió que no corresponde hacer lugar al traslado solicitado, por estrictos motivos de seguridad, toda vez que la Unidad Penitenciaria de Candelaria Misiones posee un régimen abierto o semi abierto.

  3. Puestos los autos para el Acuerdo, cabe adelantar que no corresponde hacer lugar a la petición incoada por la defensa del imputado C.E.P..

    Debe tenerse en cuenta que este Tribunal ha dictado sentencia -que no se encuentra firme-, por la que C.E.P. fue condenado a la pena de veinte (20) años de prisión, al hallarlo responsable en calidad de autor del delito de Asociación Ilícita en su carácter de organizador (art. 210, 2do. párrafo CP), en Concurso Real (art. 55 CP) con el Delito de Transporte de Estupefacientes, Agravado por la cantidad organizada de intervinientes (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), lo cual refleja la gravedad de los hechos que se le enrostraron a lo largo del proceso.

    Ante esta circunstancia, y dejando a salvo el principio de inocencia, existe la justificada expectativa de que el encausado deba continuar en prisión debido al monto de la pena asignada.

    Por otra parte, no se puede perder de vista que la ejecución de la pena privativa de libertad tiene como objetivos básicos, lograr “la capacidad de respetar y Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #30247545#226381553#20190212071534333 Poder Judicial...

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