Incidente Nº 74 - IMPUTADO: ANTON, MIRTA GRACIELA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Número de expediente | FCB 093000136/2009/TO01/74/CFC062 |
Número de registro | 166804106 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/74/CFC62 REGISTRO N°1586/16 la ciudad de Buenos Aires, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 34/46 de la presente causa N..
FCB 93000136/2009/TO1/74/CFC62 del registro de esta Sala, caratulada: “ANTON, M.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
-
Que el Tribunal Oral Federal Nro. 1 de Córdoba, en el legajo nro. 93000136/2009/TO1/1 de su registro, con fecha 8 de agosto de 2016, resolvió
rechazar el pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitada por la defensa de M.G.A. (fs. 31/33).
-
Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Coadyuvante, doctora E.P.M. a fs.
34/46, el que fue concedido por el a quo a fs. 47.
-
En primer lugar, la recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal para rechazar la morigeración de la prisión preventiva y expresó las razones que la llevaron a recurrir dicha decisión.
Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28482965#166804106#20161206130534627 En este sentido, sostuvo que la resolución atacada adolece de fundamentación normativa porque analiza circunstancias fácticas que no son las que tuvo en cuenta el legislador al momento de sancionar la norma en estudio, y modifica el fin buscado por este instituto.
Esto pues, entendió que la norma pretendida debía aplicarse sin más, teniendo en cuenta el agravamiento de las patologías de su asistida desde su detención -la cual lleva 7 años detenida-, y que, al no poseer una condena firme, mantiene su estatus jurídico de inocencia.
En otras palabras, se opuso a la discrecionalidad judicial en estos casos, y sostuvo que el criterio válido es el que sostiene la interpretación literal de la norma.
Por otra parte, recordó que en virtud de la ratificación estatal de los tratados de DDHH, el Estado asume la posición de garante respecto de los privados de libertad. Por ello, la aplicación de la norma pretendida debe ser preventiva a fin de garantizar la protección de la integridad personal y la dignidad de los individuos.
Por último, aclaró que no solicita el fin de la prisión preventiva sino que la misma sea cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Finalmente, hizo reserva del caso federal.
-
Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el representante del Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28482965#166804106#20161206130534627 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 93000136/2009/TO1/74/CFC62 Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, y la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.A.A., presentaron breves notas (cfr. fs. 50/51 y 52/vta. respectivamente).
En dicha oportunidad, el doctor De Luca destacó que con fecha 25 de agosto del corriente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba, resolvió condenar a M.G.A. como coautora de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada, homicidio doblemente calificado, desaparición forzada agravada y abuso deshonesto, hechos calificados como crímenes de lesa humanidad, a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, en la mega causa “La Perla”.
Asimismo, señaló que las condiciones de alojamiento de la encausada resultan ajustadas a los parámetros legales y que posee un buen estado de salud, por lo que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de A..
Por su parte, la doctora Altinier mantuvo los argumentos expuestos por su colega recurrente y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto.
Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 53, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28482965#166804106#20161206130534627 votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..
El señor juez J.C.G. dijo:
-
En cuanto al análisis de admisibilidad formal del recurso interpuesto, cabe señalar que compete a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí
planteada, toda vez que habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba