Incidente Nº 73 - QUERELLANTE: A.F.I.P. - D.G.A. IMPUTADO: PELEGRINA , GUSTAVO DANIEL s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha26 Febrero 2019
Número de expedienteCPE 001084/2016/TO01/57
Número de registro227165172

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1084/2016/TO1/57 Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el “Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos de P., G.D.” que corre por cuerda a la causa CPE N°1084/2016/TO1 (interno 2937/18)

caratulada: “A., C.A. y otros s/inf. Ley 22.415 y art. 210 CP” en trámite por este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 58/63 el Juzgado Instructor resolvió:

    DENEGAR a G.D.P. el beneficio de litigar sin gastos solicitado por su defensa mediante la presentación de fs. 15/16. Con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

    , resolución que fue confirmada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico a fs. 81/83.

  2. Que a fs. 91/93 la Defensa del imputado G.D.P. solicitó que se trate nuevamente el planteo que motivara la presente incidencia toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al notificar a esa parte la resolución mediante la cual declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto, intimó a que se acompañe copia de la resolución que conceder el beneficio de litigar sin gastos o se efectúe el depósito que dispone el art. 286 del C.P.C.C.N., bajo apercibimiento de ejecución.

    En ese sentido, hizo expresa mención de lo resuelto oportunamente por la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico por cuanto al momento de confirmar la resolución del Juzgado Instructor que denegó el beneficio solicitado –cfr. fs. 81/83- advirtió a la parte que no había demostrado la necesidad actual de afrontar un Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32495317#227165172#20190226161956978 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1084/2016/TO1/57 gasto distinto de los que se anticipan por el art. 529 del C.P.P.N.

  3. Que, con motivo de la nueva solicitud formulada este Tribunal ordenó correr vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien, a fs. 95/98, consideró

    que debía rechazarse la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitada por G.D.P. por los argumentos allí vertidos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    Asimismo, se ordenó correr vista a la Querella, quien, pese a encontrarse debidamente notificada mediante cédula electrónica, no efectuó manifestación alguna en relación al planteo introducido.

  4. Ahora bien, por el artículo 529 del Código Procesal Penal de la Nación se dispone que “En todo proceso el Estado anticipará gastos con relación al imputado y a las demás partes que gocen del beneficio de pobreza”. En efecto, la garantía constitucional de la defensa en juicio hace que el Estado se haga cargo provisoriamente de los gastos que el proceso origine al imputado que, de resultar condenado deberá afrontarlos (artículos 362 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Así, si bien de lo previsto por el artículo 403 del Código Procesal Penal de la Nación, podría considerarse que...

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