Sentencia de SALA 1, 28 de Octubre de 2014, expediente CFP 009243/2007/73/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9243/2007/73/CA1 CCCF –SALA I CFP 9243/07/73/CA1 “R.S.O. s/rechazo de nulidad”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13 Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.O.R. contra la resolución obrante a fs. 25/7, en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad que fuera oportunamente articulado por esa parte al momento de contestar la vista contemplada en el artículo 349 CPPN.

  2. La asistencia técnica del encausado aseveró que los requerimientos de elevación a juicio confeccionados tanto por la fiscalía como por la querella adolecen de severas deficiencias que imposibilitan considerarlos como piezas procesales válidas que efectivamente den sustento a la acusación efectuada. Así, el Dr. R. señaló que, a su entender, la fundamentación edificada en los dictámenes reviste el carácter de aparente, toda vez que ambos parten de una deficiente valoración de las probanzas colectadas en el decurso de la presente instrucción. Por todo ello, el planteo defensista culmina por alegar que los requerimientos tachados de nulos violentan manifiestamente garantías procesales esenciales como son las del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio.

  3. Asimismo, obra glosada a fs. 44/6 de estos actuados la mejora de fundamentos efectuada por el Dr. M.N., en su carácter de F. a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO Terrorismo de Estado. En la mentada presentación, el acusador público postuló el rechazo de las nulidades incoadas por la defensa, toda vez que considera que las mismas encuentran su fundamento último en la mera discrepancia de esa parte con respecto al temperamento adoptado por el Magistrado instructor.

  4. Pues bien, llegado el momento de dar solución a la cuestión traída a estudio del Tribunal, hemos de adelantar que los planteos nulificantes impetrados por el recurrente no habrán de ser receptados, por los argumentos que a continuación se expondrán.

En primer lugar, estimamos oportuno traer a colación lo que esta S. ha reiterado en diversas ocasiones acerca de la importancia que ostentan las requisitorias como las aquí atacadas por las tesituras nulificantes...

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