Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Noviembre de 2020, expediente FRO 045522/2017/73/CA047

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 45522/2017/73/CA47

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 45522/2017/73/CA47 caratulado “M.,

E.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (P..

Muscara)”, originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal (fs. 39/43), contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2019 (fs. 37/38) que concedió la excarcelación a E.M.M..

  2. - La defensa del encartado también apeló el fallo (fs. 44/46 y vta.) en cuanto -para acceder a la libertad- fijó una caución real de $90.000.

  3. - El fiscal se agravió sosteniendo que la conducta reprochada permite claramente revocar la libertad otorgada, puesto que el monto de la pena aplicable supera los parámetros impuestos por el artículos 26 del Código Penal y 312, 316 y 317 del Código Procesal Penal. Agregó que M. fue procesado por integrar una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, distribución y almacenamiento,

    delito previsto en los artículos 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737.

  4. - Elevadas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A”. (fs.85). A fojas 86 se designó audiencia para informar, oportunidad en que las partes presentaron memoriales que se agregaron digitalmente,

    quedando los autos en condiciones de resolver.

    4.1.- En la minuta, la Defensora Pública Oficial solicitó que se confirme la resolución en cuanto dispuso la libertad de M.. Respecto a su recurso, destacó

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    que en fecha 20 de abril del corriente se labró acta de caución real y fianza personal en presencia de su asistido,

    por lo que el planteo habría devenido abstracto.

    4.2.- La Fiscalía General peticionó que se revoque el auto que concedió la excarcelación al imputado,

    y en cuanto al recurso de la defensa manifestó que es abstracto, ya que el juez federal informó que M. recuperó

    su libertad el 17 de abril de 2020, conforme oficio obrante a fojas 83.

    Y Considerando que:

  5. - Por Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2019 recaído en el incidente Nº FRO 45522/2017/8/CA3, me expedí por revocar la resolución de primera instancia y conceder la excarcelación a E.M.M. bajo las pautas allí señaladas.

    Por tanto, al no presentar la fiscalía ningún elemento novedoso (en relación a los que ya tuve en cuenta) que pudiera autorizar a inferir la existencia de peligrosidad procesal en el encartado, por cuestiones de brevedad me remito a las consideraciones efectuadas en el Acuerdo de marras, ya que no encuentro motivo alguno para apartarme de lo suscripto.

    Asimismo, hago referencia a un factor que ya valoré en aquella oportunidad y que ahora se refuerza aún más, cual es el paso del tiempo, debido a que el imputado estuvo privado de su libertad desde el 5 de noviembre de 2018, y como tiene dicho desde mucho antes de ahora la “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en los siguientes términos, citados por el Dr. D. en su voto del P. Nº

    13 de la Cámara Nacional de Casación Penal en el punto 28:

    La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    34428088#274302693#20201126100549210

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    son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar la continuación de la prisión preventiva

    .

    Por tanto, propongo al Acuerdo confirmar la resolución de primera instancia que concedió la excarcelación a E.M.M..

  6. - En lo que refiere a la apelación deducida por la defensa, conforme lo informó esa parte, el Ministerio Público Fiscal y el Juzgado Federal, el causante recuperó su libertad el 17 de abril de 2020 (ver oficio fojas 83). De tal modo, el presente recurso ha devenido abstracto,

    y así corresponde declararlo. Es mi voto.-

    El Dr. A.P. dijo:

    Disiento, respetuosamente con la propuesta formulada por el Dr. F.L.B. en el Considerando 1.- de su voto, en cuanto a confirmar la resolución de primera instancia que concedió la excarcelación de M.. Concuerdo, con la solución que propone adoptar en el Considerando 2.-.

  7. - Por acuerdo del 22 de Mayo de 2019 en el incidente N.. FRO 45522/2017/8/CA3, -por mayoría-, este Tribunal resolvió confirmar la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de excarcelación de E.M.M.. Para así decidir, se consideró

    que: “1.- A los efectos de analizar la procedencia o no de la excarcelación solicitada, no puede dejar de advertirse el gravísimo flagelo del narcotráfico que somete a nuestra sociedad y que convierte a nuestra ciudad en un lugar muy difícil para vivir, con índices de homicidios que Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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    prácticamente triplican la media nacional. Sin lugar a dudas el narcotráfico es la madre de muchos delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal. Este incontrolado flagelo de narcotráfico, inseguridad,

    homicidios, corrupción y demás delitos conexos me llevan al convencimiento que es necesario analizar con mayor restricción la procedencia de la excarcelación, cuando como en el caso, los imputados ya fueron procesados (es decir, la justicia federal entendió que hay elementos de prueba suficientes para considerar que estos encausados han cometido delito de narcotráfico) por ilícitos agravados que tienen una altísima pena de prisión establecida por el legislador. Corresponde reparar también en esta instancia en la trascendencia social y el impacto real que nuestras decisiones tienen en concreto en el colectivo social. Es en este entendimiento donde no puedo obviar que los delitos de narcotráfico provocan angustia y una infinidad de consecuencias negativas a los vecinos de los lugares donde se cometen. V. en este sentido que los mayores índices de robos y homicidios que padece nuestra sociedad se configuran en inmediaciones de puntos de venta de droga. Así, no puedo dejar de valorar que en la presente causa, un juez de primera instancia y esta Cámara Federal de Apelaciones...

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