Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Mayo de 2020, expediente FLP 095638/2017/73/CA016

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 95638/2017/73/CA16

Plata, 13 de mayo de 2020.

VISTO: este expediente FLP

95638/2017/73/CA16, caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de R.M., Domingo”,

del registro del Juzgado Federal n° 2, Secretaria Penal n° 5.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión y el recurso.

    Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada en función del recurso de apelación interpuesto por la doctora A.V., defensora pública coadyuvante, de la Defensoría Oficial n° 1

    ante los Juzgados Federales de Lomas de Z.,

    contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso la prohibición a D.R.M. de tener contacto con otros coimputados de la causa.

    Los agravios de la defensa se centraron en señalar que la decisión vulnera derechos de familia consagrados en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, toda vez que no se le permite mantener relación con su hermano M.Á.M., coimputado en autos.

    Asimismo, indicó que mientras se encontraba detenido en el penal compartía pabellón con M.Á. y que dicha relación no supuso un riesgo para la causa.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

      De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se Fecha de firma: 14/05/2020

      Alta en sistema: 18/05/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 95638/2017/73/CA16

      dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra medidas cautelares que de algún modo restrinjan libertad del imputado. Tales medidas cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

      En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así

      porque el axioma que impide la imposición de una pena sin una sentencia judicial que la ordene, no desplaza la posibilidad de que se arbitren medidas razonables -como la prisión preventiva- a fin de asegurar la marcha del juicio (conf. M., J.B.J., Derecho Procesal Penal. Fundamentos,

      Editores del Puerto, Buenos Aires, 2002, tomo I,

      p. 511 y siguientes).

      En un antiguo...

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