Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Marzo de 2019, expediente FRE 000138/2018/73/CA029

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, catorce de marzo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara Nº FRE 138/2018/73/CA/29: “Incidente

de Recusación EN AUTOS: “F..

303 – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265) ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO (ART. 268 INC.2) Y OTROS”.

RESULTA:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud de la

    solicitud de recusación planteada por D., contra la Jueza Federal

    Dra. Z.N., con fundamento en las constancias de la causa FRE N°

    138/2018, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en el marco de la cual el

    presentante se encuentra procesado.

    Solicita el imputado el inmediato apartamiento de la causa de la Juzgadora

    en los términos de los Art. 55 y sgtes, 60; 71 siguientes y concordantes del CPPN, Art. 33,

    18 y 75 inc. 22 de la CN.; Art 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

    Políticos; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre derechos humanos (CADH); y 10 de

    la Declaración universal de los derechos humanos (DUDH, por el actuar que califica de

    arbitrario, carente de objetividad e imparcialidad y por la realización de actos que entiende

    irregulares.

    Puntualmente alude a las causales previstas en los incisos 10 y 11 del art. 55

    del código de rito, manifestando que ésta es la oportunidad procesal pertinente para efectuar

    el planteo ya que considera en riesgo su salud y su propia vida. Agrega, como fundamento

    de la ocasión para recusar, que por cuestiones de caballerosidad, familiares y personales,

    había optado por no efectuar este planteo en otra oportunidad procesal, aspirando a que la

    señora Jueza actuara acorde a la ley, alegando viejos resentimientos personales, originados

    –dice en una infructuosa relación sentimental íntima que lo unió a la misma.

    Relata que hizo pública tal situación el día 13/02/2019 en “LA RADIO:FM

    104,07, “cuya conducción está a cargo del periodista J., para que la sociedad

    toda tome conocimiento de la gravísima situación de riesgo de mi salud, de mi vida, cada

    día más vulnerable, ello asi lo resalto y acredito: en fecha 03 de diciembre del 2018, obra

    en los autos principales informe médico presentado en fecha 041218,a hora 7,57

    recepcionada por la Dra. E. Haedo, conforme el sello de cargo, de dicho informe

    surge: “ En repuesta ampliatoria del Oficio 516/18 de fecha 231118, procedente del

    Juzgado Federal N°1, acerca del Interno FISCHER ALEJANDRO DANIEL…. El mismo

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33164086#229230397#20190314125043413 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    por presentar odinofagia y D. se le solicita turno ORL.(otorrinolaringología) el cual

    se efectiviza en fecha 231118, siendo trasladado al Servicio de ORL del Hospital

    Perrando, donde se lo examina hallándose H. turbina loro faringea, leve,

    congestión ambos oídos sin particularidades, se realiza NasoFibrolaringoscopia,

    observándose cavun permeable, base de lengua libre epiglotis conservada, cuerdas vocales

    móviles la derecha con formación de aspecto polipoideo en unión de tercio medio con

    posterior, con lesiones opuestas en cuerda vocal izquierda pequeña lesión, le explica el

    profesional tratante que dicha lesiones deben ser resecadas quirúrgicamente, para evaluar

    etiología (origen) de la lesión. Asimismo en el día de la fecha por orden judicial se lo

    traslado al interno al Servicio de Oncología del nosocomio antes citado, en hora de la

    siesta y sin turno previo, donde la Especialidad de dicha rama, informa que las lesiones en

    las cuerdas vocales deben ser biopsiadas a fin de confirmar la etiología Oncológica y que

    debe ser evaluado por el Servicio de otorrinolaringología/Cirugía de Cabeza y Cuello,

    recién de confirmarse enfermedad oncológica corresponde evaluación y tratamiento por el

    Servicio de Oncología. Con este diagnóstico, y el lugar donde se encontraba, solicite el

    traslado al Hospital Italiano, por ello fui trasladado de lugar de detención desde la U.7 de

    la ciudad de Resistencia a la U.31 de Ezeiza” (sic).

    Agrega que le han detectado cáncer y que ha sido sometido a una

    intervención quirúrgica el día 14 de enero de 2019, transitando el posoperatorio en prisión

    en el pabellón 19 de la unidad 31 de la Cárcel de Ezeiza y que dicha enfermedad no puede

    ser tratada intra muros, teniendo en cuenta el Informe del Director del Penal y manifiesta

    quede mantenerse en esas condiciones, esa situación lo llevaría a la muerte.

    Aduce que ello fue debidamente informado a la Sra. Juez Juzgado, por las

    autoridades encargadas de su custodia en el Servicio Penitenciario, y que la misma no le dio

    trámite alguno al informe, ocultando el mismo, pese tener conocimiento de la gravedad de

    su salud, incurriendo en actos que estima irregulares.

    Expresamente solicita la nulidad de todos y cada uno de los actos procesales

    en los que la Señora Jueza hubiese intervenido, y sus actos consecuentes, ya que han sido

    teñidos desde el origen de su intervención de parcialidad y falta absoluta de objetividad al

    no poner en conocimiento del Ministerio Publico Fiscal interviniente y de los Sres. Jueces

    de la Cámara de Apelaciones y de Casación que la misma ha tenido una relación

    sentimental íntima con el imputado, y que la misma había concluido en malísimos

    términos.

    A efectos de fundamentar la causal prevista en el inc. 10 del art. 55 del

    CPPN relata que en los primeros días del mes de diciembre de 2018, la jueza lo habría

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33164086#229230397#20190314125043413 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    hecho comparecer en horario vespertino a los estrados del Tribunal Área de Derechos

    Humanos sin previo aviso a su defensor, desconociendo el motivo de su presencia en el

    Juzgado, aunque podía suponer que tendría que ver con una presentación formal que había

    hecho su defensa en el marco de la causa, en la que hizo conocer su enfermedad y la

    posible gravedad de la patología.

    Expone que en dicha oportunidad ingresó a una oficina donde se

    encontraban únicamente la secretaria Dra. E. H. y la Jueza Zunilda

    Niremperger. Que en ese momento lo indagan sobre su estado de salud, procediendo a

    explicar los pormenores de su dolencia a las citadas, haciéndoles saber que consultó con

    profesionales, los cuales le dijeron que en el nordeste no conocían a nadie que tenga los

    conocimientos o la tecnología que requería semejante cuadro, aconsejando un tratamiento

    con el equipo médico del Hospital Italiano. Manifiesta que, ante esta explicación, la Jueza

    le dijo: “NI POR CASUALIDAD TE VOY A DAR LA LIBERTAD POR TU

    ENFERMEDAD, YO LO ÚNICO QUE TE VOY A AUTORIZAR, ES QUE VAYAS A

    OTRA CARCEL Y QUE VAYAS A TRATARTE AL HOSPITAL ITALIANO…” (sic).

    En este cuadro de situación, entiende el recusante configurada la causal

    arriba mencionada y ofrece pruebas que entiende conducentes. Alega asimismo que si bien

    la causal podría interpretarse que existía antes, revive procesalmente a partir del

    ocultamiento del informe médico remitido vía e mail desde la Unidad 31, alegando que

    luego de manifestar públicamente vía telefonía en la FM 1047 su pedido de auxilio a la

    sociedad para que se respete su derecho a la salud, fue inmediatamente y en forma hostil y

    sin explicación trasladado a otra Unidad del S.P.F., en situación de aislamiento y sin

    comunicación alguna. Agrega que el referido informe fue remitido por la Dirección de

    Judiciales de la Unidad, en fecha 23 de enero de 2019, por nota Nº 732/19 suscripto por el

    Dr. M., al correo electrónico jsresistencia.secpenal3@pjn.gov.ar, en el cual

    se ponía de manifiesto que el servicio no estaba en condiciones de tratar su patología.

    Aduce que tanto el juez de feria, Dr. E., como la jueza N., tenían

    conocimiento desde el 23/01/19, de que la privación de libertad en tales condiciones

    perjudica seriamente su salud.

    De tal situación extrae una manifiesta animosidad de la Jugadora en lograr el

    agravamiento y/o perjudicar su recuperación.

    Desde otra perspectiva, denuncia como irregular el ocultamiento de la

    prueba pericial oficial realizada por el perito Contador Azpirozya que –dice el mismo

    entregó copia del acta a los peritos consultores de parte, y comunicó a los mismos que el

    día 131218, adelantaría vial mail, copia completa de la pericia al Juzgado interviniente, y

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33164086#229230397#20190314125043413 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    el original debidamente firmado se le enviaría a través de la Delegación de la Policía

    FederalResistenciaChaco. Entiende como acto anómalo el hecho de que se adelantó vía e

    mail la pericia, pero no se digitalizó en el expediente, siendo que se envió la pericia

    documental firmada y se la ingresó al Juzgado recién el día 030119, conforme sello de

    cargo. Finalmente, dice, recién se puso formalmente a disposición de las partes, en fecha

    04/02/19 perjudicando deliberadamente a los imputados.

    Entiende el presentante que se debió habilitar feria a efectos de incorporar la

    pericia, como se hizo en el INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR DE PIMP S.A. e/A

    SAMPAYO JACINTO AMAROY OTROS S/Inf. Art. 303 C.P. EXPTE 138/2018/2”.

    Ofrece pruebas al respecto.

    A efectos de acreditar la configuración de la causal prevista en el inc. 11 del

    art. 55 del CPPN, reitera que mantuvo una relación íntima sentimental con la Dra.

    N., la que dató aproximadamente desde mediados de 2002, hasta mediados del

    año 2003; y que paralelamente de manera intermitente mantuvo una relación similar con

    la Sra. M., hija de la imputada de autos principales, la Diputada Nacional

    A., la cual...

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