Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente FCR 022000188/2012/73/CA051
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22000188/2012/73/CA51“Incidente Nº 73 - IMPUTADO: REYES, C.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”-
VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F. Rawson modoro Rivadavia, 22 diciembre de 2015.
VISTO:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en el
incidente nro. FCR 22000188/2012/73/CA51, caratulado “Reyes Cristian Martin
s/excarcelación”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el
veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada a fs. 69.
Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.
(fs.54/60) contra la resolución de fs. 50/51vta mediante la cual no se hizo lugar a la
excarcelación de su asistido.
II.– En esta instancia, a fs. 69 se celebró la audiencia
establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo la defensa oficial del imputado y el
Sr Fiscal General subrogante, ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la
grabación del audio registrado ese día, quedando así el incidente en condiciones de ser
resuelto.
III. Que el impugnante se agravia de la decisión de primera
instancia por cuanto considera que el peligro procesal debe estar determinado en el tiempo
toda vez que no puede ser invocado durante todo el proceso. Critica también que se invoque
el peligro de fuga por la amenaza punitiva ya que tal razonamiento no resulta aceptable
agrega que R. no cuenta con procesos o condenas pendientes relacionados con la ley de
estupefacientes y que el mismo tiene arraigo suficientemente acreditado en la causa, por lo
que resulta viable su soltura.
Agrega que la investigación y la producción de pruebas se encuentra
terminada, entendiéndose que R. no podrá entorpercer la investigación dado que la etapa
procesal se encuentra próxima a concluirse.
Tambien hace referencia al interés superior del niño afirmando que ”
el Estado no puede desmerecer el rol fundamental que reviste el ejercicio de la co
parentalidad en la crianza del niño”. Por último propone una medida alternativa de coerción
por aplicación de la ley 27063 art 177 CPP.
IV. Que en las actuaciones principales se ha resuelto su
situación procesal, ordenándose su procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de
comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas
para cometerlo en calidad de autor (art. 5 inc. “a” y “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).
V. a) El Dr. J. Leal de I. dijo:
Llegado el momento de resolver, el suscripto considera que,
tal como señala el recurrente y como lo he señalado en oportunidad de resolver en el
Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.A.G., SECRETARIO DE JUZGADO #27607771#145575510#20151223113341350 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22000188/2012/73/CA51“Incidente Nº 73 - IMPUTADO: REYES, C.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”-
VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F. Rawson Incidente de excarcelación del nombrado ( FCR 22000188/2012/67/CA46 Sent 151 T I Folio
380/382 año 2015), las circunstancias acreditadas en la causa no avalan un pronunciamiento
como el que ahora se revisa.
Como en dicha oportunidad, advierto que si bien la
significación jurídica otorgada por el magistrado de grado a los hechos atribuidos a Cristian
Martin Reyes – con la que coincide este Tribunal al confirmar su procesamiento tornaría
operativas las presunciones legales impeditivas establecidas en los arts. 316 y 317 del
C.P.P.N. (recuerdo que se encuentra procesado por el delito previsto en el art. 5 inc c), y 11,
inc. c) de la ley 23.737), existen pautas objetivas en el caso concreto que permiten desvirtuar
la sospecha de que el nombrado va a entorpecer la investigación o eludir la acción de la
justicia en caso de recuperar su libertad.
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M. R. posee un domicilio fijo –Barrio
Covitre III calle S. L. C. 30 de Puerto Madryn, carece de antecedentes penales
computables (fs. 37) y posee suficiente arraigo, siendo padre de dos hijas menores de edad –
N. producto de su unión de hecho con V.
y K. y convive con el menor E. hijo de su
actual pareja N. M. R.. Extremos que me persuaden de su voluntad de
permanencia en el lugar y...
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