Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Junio de 2020, expediente FRE 093001074/2009/TO01/71/CFC030

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FRE

93001074/2009/TO1/71/CFC30,

SIMONI, E.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 522/20

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 18 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., en atención a la habilitación dispuesta en este incidente y a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor D.J.V., y por las partes querellantes representadas por los doctores D.J.R. y M.B.E., en esta causa FRE 93001074/2009/TO1/71/CFC30, “., E.J. s/

recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Intervienen en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, el señor F. General subrogante, doctor R.O.P.; por las partes querellantes: la Secretaría de Derechos Humanos y Género de la provincia de Chaco, con el patrocinio letrado del doctor D.J.R., y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representada por el doctor M.B.E.; y por la defensa de S., el Defensor Público Oficial, doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el Fecha de firma: 18/06/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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juez C.A.M., de seguido el juez Guillermo J.

Yacobucci y en último término, el juez A.W.S..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

  1. ) Que el juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia, el 30 de marzo del corriente año,

    resolvió: “HACER LUGAR a la prisión domiciliaria, por el plazo de un (1) año, de E.J.S., cuyos demás datos personales obran en autos, transformando su encierro carcelario (U7 SPF), en la residencia domiciliaria…” (cfr. fs. 3/14 del sistema LEX 100).

    Esa decisión fue impugnada por el Ministerio Público Fiscal y por las partes querellantes referidas (cfr. fs. 22/31,

    32/45, 48/57 del Sistema LEX 100) y los recursos de casación fueron concedidos por el a quo (cfr. fs. 59 del Sistema LEX

    100).

    No obstante ello, la detención domiciliaria no se hizo efectiva por encontrarse el nombrado detenido también a disposición del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Resistencia -Secretaria Penal de D.D.H.H. Nº 3- en el marco de las causas N° 16000047/2011 y Causa Nº 243/84 (cfr. nota de fs.

    15 del Sistema LEX 100).

  2. ) Las constancias obrantes en el legajo traído a conocimiento de esta jurisdicción habilitan la intervención extraordinaria de esta Cámara, y la fijación de la respectiva audiencia con motivo de la emergencia pública sanitaria de fijar la audiencia, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos N° 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional y Acordadas N° 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa FRE

    93001074/2009/TO1/71/CFC30,

    SIMONI, E.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, ut supra mencionadas.

  3. ) El representante del Ministerio Público Fiscal,

    doctor D.J.V., fiscal federal ad-hoc, motivó sus agravios en el art. 456 y concordantes del código adjetivo.

    Manifestó que el tribunal omitió un adecuado análisis de las condiciones de detención del peticionante, como de las medidas de higiene y protección sanitaria, adoptadas por la Unidad N° 7

    del Servicio Penitenciario Federal.

    Remarcó que “el juez […] no analizó todas las medidas concretas de previsión y resguardo que se fueron tomando paulatinamente en el Sistema Carcelario Federal […]”, en especial que “se haya desplegado un verdadero protocolo de actuación acorde a la situación que tiene una dinámica diaria y que ha redituado en resultados que han logrado que no existan casos de Coronavirus en las unidades penales”, destacando las resoluciones emanadas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y del Servicio Penitenciario Federal.

    Consideró que la Acordada 9/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal no debía entenderse ni aplicarse de manera automática, y que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino abarcaban no solo el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad sino también el cumplimiento de las condenas por esos delitos. Concluyó solicitando que se haga lugar al recurso de casación y se revoque el arresto domiciliario concedido a S..

    Por su parte, la querella representada por la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia de Chaco, coincidió con los agravios del acusador público, y agregó que el resolutorio impugnado trae aparejados riesgos Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    procesales de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    Por último, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, también se expidió en igual sentido que los planteos formulados por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    En particular, remarcó la omisión por parte del tribunal de la valoración de las condiciones de salubridad e higiene específicamente aplicadas en la unidad de detención donde S. está alojado, así como también las medidas especiales adoptadas como consecuencia de la pandemia y de la emergencia sanitaria. Sostuvo, en esa línea, que “se encuentra en juego la responsabilidad del Estado, en tanto se debe garantizar la prevención investigación y efectiva sanción de los delitos de lesa humanidad cometidos en nuestro país”.

    Indicó que si bien es cierto que el imputado se encuentra dentro de la franja etaria establecida como población de riesgo -según lo informado por el Servicio Penitenciario Federal-, “dicha circunstancia per se, no habilita a la concesión automática del arresto domiciliario, pues su permanencia en su actual lugar de alojamiento en modo alguno constituye un factor de riesgo superior al que podría afrontar en su domicilio”.

  4. ) En la etapa procesal prevista por el art. 465 bis y concordantes del CPPN, presentaron breves notas las siguientes partes.

    En primer término, las doctoras M.S.P. y N.D.B., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de Chaco, sostuvieron y ratificaron en todos sus términos el recurso de casación; al mismo tiempo que también hicieron saber las manifestaciones vertidas por los familiares directos de las víctimas, quienes se inclinaron por la revocación de la domiciliaria dispuesta por el a quo.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa FRE

    93001074/2009/TO1/71/CFC30,

    SIMONI, E.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En igual sentido, el F. General ante esta instancia,

    R.O.P., mantuvo los argumentos brindados en el libelo recursivo y requirió que se “haga lugar al recurso de casación interpuesto por [el] representante del Ministerio Público Fiscal, se case la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia del Chaco, y se dicte una nuev[a] conforme a derecho…”.

    Por su parte, el Fiscal Federal, doctor D.J.V., incorporó también las manifestaciones de los familiares directos de las víctimas y sus familiares, en las que plantearon su disconformidad con la decisión a estudio y, en términos generales, solicitaron que se revoque la medida dispuesta por el a quo.

    Por último, el Defensor Público Oficial, doctor G.T., sostuvo la inadmisibilidad de los recursos de los acusadores en tanto “no pueden superar la barrera de admisibilidad formal que requiere el remedio intentado, pues la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a tal”; a la vez que, de considerarlos admisibles, se inclinó por el rechazo de esos remedios, con base en los argumentos desplegados en la decisión a estudio. Por último, para el caso en que se hiciera lugar, solicitó “que se le confiera a dicho resolutorio efecto suspensivo, y que sus consecuencias no operen sino hasta que se agote la vía recursiva (artículo 442 del CPPN)

    …”.

    Ahora entonces, superada la instancia procesal prevista por el art. 465 bis y concordantes del CPPN, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Únicamente respecto del recurso de casación deducido por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación deberá tenérselo por desistido, en tanto esta parte querellante no ha concurrido en la instancia (art. 454, segundo párrafo; en función del art.

    465 bis del CPPN).

    Ahora entonces, superada la instancia procesal prevista...

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