Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 18 de Julio de 2017, expediente CPE 001002/2016/70/CA007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1002/2016/70/CA7 Registro interno N° 396/2017 INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE L., T.S. EN AUTOS: “T.

  1. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 Y OTROS”.

    CPE 1002/2016/70/CA7; N° de Orden 30.872, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16. Sala “A”.

    Jpp x gs nos Aires, 18 de julio de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.

  2. S.

    contra la resolución del juez que no hizo lugar a su solicitud para que se conceda la exención de prisión a T. S.L.

    El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

    CONSIDERARON:

    El Dr. H.:

    Que lo resuelto se funda en razones de cautela frente a la suposición de que T. S. L., en caso de ser eximido de prisión, podría intentar eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la investigación.

    Que si bien la ley procesal autoriza a los jueces a denegar la exención de prisión cuando cabría presumir intenciones de fuga o entorpecimiento, la solicitud de exención de quien no se encuentra detenido ni ha sido capturado pese a la orden impartida por el juez, exterioriza su voluntad de someterse a la acción de la justicia y, en sí misma, implica únicamente que el solicitante ofrece dar caución a tal fin, lo que vuelve contradictorio que se la deniegue desechando ese afianzamiento.

    Que por otra parte la ley procesal contempla otras providencias tendientes a asegurar los fines del proceso que el juez puede adoptar sin necesidad de encarcelar al imputado. Se le puede prohibir que se ausente del país, retener sus documentos, obligarlo a Fecha de firma: 18/07/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30136984#184098086#20170718134204822 concurrir a determinado lugar o a presentarse ante alguna autoridad en fechas periódicas (conf. artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación). También se puede fijar una caución que, en función de las circunstancias del caso, debe ser de carácter real y por un importe que asegure el cumplimiento de la eventual sentencia, en especial en cuanto a la restitución del objeto del delito y la indemnización del daño causado (conf. arts. 320, 324 y 403 código citado).

    Que, en consecuencia, corresponde revocar la resolución apelada en cuanto no hace lugar a la exención de prisión de T.S.L., la que deberá ser concedida bajo caución...

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