Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Octubre de 2016, expediente COM 034740/2013/70/CA025

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34740/2013/70/CA25 TRENES DE BUENOS AIRES S.A S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE ART 250 PROMOVIDO POR CIRIGLIANO, MARIO FRANCISCO.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

  1. M.F.C. apeló el pronunciamiento copiado en fs.

    7, mediante el cual la jueza de primera instancia decretó su inhibición general de bienes (v. fs. 7vta., segundo párrafo).

    Su recuso de fs. 8, concedido en fs. 9, fue fundado con el memorial de fs. 33/40, que recibió réplica de las sindicaturas en fs. 42/45 y 47/48.

    La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 57/58, aconsejando confirmar el decisorio apelado.

  2. En prieta síntesis, el recurrente se agravia porque considera que la jueza a quo: (i) no brindó argumentos de hecho ni de derecho para sustentar su decisión, (ii) dictó la inhibición en cuestión sin que nadie se la pidiera, (iii) lo privó arbitrariamente de la disposición de sus bienes, (iv) ignoró que no existen normas que sustenten la solución adoptada y, (v) valoró erróneamente la relevancia del vínculo que lo une a la fallida.

  3. En el resolutorio apelado (v. copia en fs. 7), la magistrada concursal dictó la medida cautelar en cuestión “…de conformidad con lo dispuesto por el art. 85 y 164 de la ley 24.522…”.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28459454#160841352#20161020100736257 Esa es la concreta decisión que agravia al recurrente, de acuerdo a lo señalado en el acápite anterior de este pronunciamiento.

    (a) Ahora bien, respecto de los agravios individualizados como (i) y (ii), corresponde señalar que la jueza a quo, contrariamente a lo manifestado por la apelante, brindó argumentos fácticos y jurídicos a su decisión.

    Claro que, según puede apreciarse en la transcripción parcial efectuada anteriormente, los fundamentos de tal magistrada fueron escuetos y pueden no ser compartidos por el recurrente. Mas lo cierto es que, objetivamente, tales argumentos -sustentatorios de la decisión apelada- han sido vertidos y conciernen -en concreto- a la existencia de la relación que lo une a la fallida (v. también fs. 43vta. y 47vta.).

    S. a ello que tal como indica el propio recurrente en fs. 35 vta., ultimo párrafo, “…la inhibición general de bienes tiene por finalidad asegurar la eficacia práctica de la sentencia que se...

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