Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Noviembre de 2018, expediente COM 002305/2015/70/CA022

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

2.305 / 2015/ 70

CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR PADER, ELIZABETH

YOLANDA Y OTRO

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron las incidentistas la resolución dictada a fs. 73/76, en donde se hizo lugar a la excepción de prescripción que opusieron la concursada y la sindicatura en los términos del art. 56 LCQ, rechazando la presente verificación.-

    Al adoptar esta decisión, la Juez de grado señaló que la insinuación fue deducida ya vencido el plazo de seis meses previsto en dicha norma, desde que se dictó sentencia en los autos “P.E.Y. por si y en representación de su hija menor D.M.S. c/ Consultores Asociados Ecotrans SA s/

    indemnización por fallecimiento”.-

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 79/94, siendo respondidos por la concursada a fs. 101/4 y por la sindicatura a fs. 106/7.-

  2. ) Se agraviaron las incidentistas porque la juez de grado habría efectuado una interpretación errónea del párrafo séptimo del art. 56 LCQ y del art.

    2546 CCCN, contradiciendo los antecedentes del fuero, afectando su derecho de propiedad y de defensa en juicio. Indicaron que, contrariamente a lo postulado por la magistrada existieron actos posteriores al dictado de la sentencia laboral que interrumpieron el plazo de prescripción, en particular la aprobación de la liquidación allí realizada y la certificación de copias habrían ocurrido dentro de los seis meses Fecha de firma: 20/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    anteriores a la insinuación. Señalaron que la liquidación resultaba necesaria para determinar los montos y privilegios a ser insinuados y la certificación de copias era imprescindible para acreditar la existencia del crédito. Añadieron que no existen muestras en autos de que abandonaran el crédito reclamado. Argumentaron que debió

    efectuarse una interpretación en favor del trabajador. Finalmente se quejaron de la imposición de costas a su cargo.

  3. ) El art. 56 LCQ informa la existencia de dos plazos distintos de prescripción: a) para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo -la excepción son los procesos laborales-, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso,

    rige la prescripción establecida por la ley 24522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo y, b) para aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son los procesos laborales, "procesos de conocimiento en trámite al momento de la apertura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR