Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Junio de 2019, expediente COM 013417/2014/70/CA029

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 70 – VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL SA s/

CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO CHEJA, LEANDRO ARIEL Expediente N° 13417/2014/70/CA29 Juzgado N° 21 Secretaría N° 41 Buenos Aires, 26 de junio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada en subsidio, la resolución de fs. 73, mantenida a fs. 80/1, por medio de la cual el Sr. juez a quo declaró de manera oficiosa la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. El memorial obra en fs.

76/79.

El traslado fue contestado a fs. 86 por la sindicatura.

  1. El fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: "Derecho Procesal Civil", A.P., Buenos Aires, 1972, t. IV, pág. 218; esta S., 24.4.13, en "S., L. c/Caja de Seguros de Vida S.A. s/ordinario").

    En el caso, corresponde mantener el temperamento adoptado en primera instancia.

    En efecto, transcurrieron más de tres meses (plazo de caducidad aplicable al caso; art. 277 LCQ) entre la providencia del 19/10/18 (fs. 72) y la declaración de caducidad, que tuvo lugar el 15/03/19 (fs.73).

    No se advierten circunstancias interruptivas o suspensivas del plazo de caducidad, ni tampoco se observa subsanada la perención cumplida.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente NºSECRETARIO Firmado(ante mi) por: R.F.B., 70 - INCIDENTISTA:

    DECHEJA, CÁMARALEANDRO ARIEL s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N° 13417/2014 #32548537#237784551#20190626081505436 Asiste razón al recurrente en cuanto a que la articulación de excepciones genera una incidencia que, naturalmente, debe ser resuelta, y que, en principio, pesa sobre el promotor de aquella la carga de impulsar su trámite.

    No obstante, y a juicio de este Tribunal, corresponde distinguir si la articulación de esa incidencia importa la apertura de una instancia independiente de la principal en cuanto a su tramitación, o si, por el contrario, aquella se encuentra directamente vinculada con aquel otro trámite al que accede, de manera tal que el uno no puede continuar sin el otro.

    En la especie, la excepción deducida por el concursado se encuentra estrechamente vinculada con...

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