Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FPA 000961/2016/TO02/70
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ
raná, 10 de mayo de 2019.-
Agréguese los dictámenes fiscales que anteceden, de fs.
30/54 y en consecuencia, pasen los autos AL ACUERDO.
M3-NEB RESOLUCIÓN N° 78/19.-
Paraná, 10 de mayo de 2019.-
VISTO:
El presente incidente FPA 961/2016/TO2/70 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE V.J.C., CABALLERO JOSÉ
MARCIAL, R.J.I.Y.C.M. JULIO”, correspondiente a la causa principal “C., M. ÁNGEL; C., D.A.;C., E.R.; GHIBAUDO, OMAR HORACIO Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” y, CONSIDERANDO: I.- a. Que mediante sendos escritos, obrantes a fs. 1/26 vta., se presenta la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q. solicitando la excarcelación de Julio Miqueas CÓRDOBA (fs. 1/6), de J.I.R. (fs. 7/12), de J.M. CABALLERO (fs. 13/18), y de J.C.V., en este último caso con prisión domiciliaria en subsidio (fs.
19/26 vta.).-
En dichos pedidos el Ministerio Público de la Defensa refiere al vencimiento próximo de la prisión preventiva de los procesados, que a esta altura no existen riesgos procesales que justifiquen prolongar las detenciones, interesando –en subsidio y como medida cautelar - la excarcelación bajo vigilancia mediante la colocación de la pulsera electrónica.-
Sostiene que los mencionados no han entorpecido la actividad Fecha de firma: 10/05/2019 probatoria y que tampoco habría peligro de fuga, atento que todos ellos poseen Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #33547890#234078630#20190510124632659 arraigo suficiente, a saber: CÓRDOBA (posee concubina, dos hijas menores y trabajo), ROMERO (posee vínculos con sus padres e hijos), CABALLERO (tiene pareja e hija menor, vínculos con sus familiares y propuesta laboral) y VARTORELLI (posee esposa y cuatro hijos).-
Se apoya en diversa normativa nacional e internacional y en jurisprudencia.-
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Por último, sólo en relación a J.C.V. (fs.
19/26 vta.), fundamenta su pedido de prisión domiciliaria en que su situación familiar fue empeorando, debido a que su esposa padece una enfermedad psiquiátrica, siendo internada varias veces y que en tales oportunidades sus hijos menores, G. y L. fueron institucionalizados en Villaguay, G.S. trasladado con su tía que reside en Bs.As. y la más pequeña I.M. d elos Ángeles trasladada a lo de otra tía, todo ello por decisión del COPNAF; situación que dificulta el contacto con el procesado VARTORELLI, quien hace más de un año y cuatro meses no ve a 3 de sus hijos.-
La defensa señala que en caso de hacerse lugar a la prisión domiciliaria el mencionado reunificaría a su familia, haciéndose cargo de la crianza de los menores, reincorporándose a su trabajo o iniciando los tramites jubilatorios.-
Solicita se mantenga audiencia personal con los niños y se practique un informe socio ambiental.-
En el caso se apoya en las normas contenidas en el art. 10 inc. F del CP y art. 32 inc f Ley 24.660, jurisprudencia y normativa internacional.- II.- a. Que, corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. José I. Candioti se expide en relación a ROMERO a fs. 30/36, a CABALLERO a fs.
37/41 vta., a CÓRDOBA a fs. 42/47 vta. y por VARTORELLI a fs. 48/54 vta., entendiendo que NO corresponde hacer lugar a las pretensiones excarcelatorias.-
Meritúa la grave conducta enrostrada a los mencionados, esto es comercio de estupefacientes agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada (art. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737) y que, a la luz de tamaña imputación, no resultan elementos suficientes los argumentos vertidos por la...
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