Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2017, expediente FRO 032001194/2012/70/CA061

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001194/2012/70/CA61 Rosario, 7 de junio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro. FRO 32001194/2012/70/CA61 de entrada, caratulado “Z., D.D. y F., N.F. s/

Incidente de Recusación” (ppal. “Z.”)” del Juzgado Federal Nº

3 de la ciudad de Rosario, del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud de la recusación formulada por el Dr. J.I.M., defensor de D.D.Z. y N.F.F., con respecto al Dr. C.A.V.B., J. a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, solicitando su apartamiento del conocimiento del principal nro. FRO 32001194/2012, “Z., D.D. y Otros s/ ley 23.737”.

Señala el recusante en su presentación, que el apartamiento se sustenta por las reiteradas negativas, silencios y demoras en las peticiones formuladas, tanto por su parte como por las efectuadas por su colega, Dr. Sirio, circunstancias que no dejan dudas acerca de la parcialidad del magistrado. Considera vulneradas garantías constitucionales como la de imparcialidad del juez, defensa en juicio y debido proceso. Alude a las prórrogas indefinidas que se disponen respecto de la libertad de sus defendidos, aludiendo a la complejidad de la investigación. Agrega consideraciones en torno al precedente de la CSJN “Llerena”.

Efectúa reserva del caso federal, ante el supuesto de no tener favorable acogida la petición formulada.

Al informar a tenor del art. 61 del CPPN, el Dr. V.B. rechaza la recusación, considerando manifiestamente inciertos los hechos invocados y que no se configuran en este caso ninguna de las causales de recusación establecidas en el art. 55 del CPPN. Estima que no corresponde admitir el planteo interpuesto y decide continuar Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29862192#180604007#20170607180741464 el trámite del proceso principal mientras se sustancia la incidencia.

Recibidos los presentes en la Alzada y radicados ante esta Sala “A”, se fijó fecha de audiencia para informar a tenor del art. 61 CPPN, a la que compareció la recusante y presentó memorial sustitutivo del informe oral (fs. 21/26), pasando las actuaciones al acuerdo (fs. 27).

  1. ) Inicialmente cabe destacar que la mayoría de la doctrina nacional ha establecido de manera constante que la interpretación referente a la concurrencia de las causales de recusación de un magistrado debe ser de carácter restrictivo (confr. J.A.C.O., “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Ediar, T.I., 1962, p. 243; F.D.'A., “Código Procesal Penal de la Nación”, A.P., 1993, pág. 85; G.R.N. y R.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, Pensamiento Jurídico Editora, T. I, p. 153; R.W.A., “Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR