Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Octubre de 2022, expediente FCT 001919/2020/7/CA006
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1919/2020/7/CA6
Corrientes, doce de octubre de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados: “Incidente de entrega de bienes
registrables en autos: D.A.V. p/ infracción Ley 23.737”
Expte. N° FCT 1919/2020/7/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes
del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes;
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto en subsidio por la Sra. A.V.D. con
patrocinio letrado, contra la resolución N° 584 de fecha 12 de mayo del 2022,
mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar a la devolución del
automotor marca Chevrolet, dominio MXO613, de uso privado,
oportunamente requerido por aquella.
Para así decidir, el juzgador compartió los argumentos esbozados
por el A.F. en su dictamen quien, a su vez, entendió que no
correspondería la devolución del automóvil requerido, en tanto la solicitante es
la progenitora del imputado W.O.V., quien figura como
autorizado para conducir el rodado en cuestión, conforme surge del informe de
dominio adjuntado.
En base a ello, dijo que el vehículo cuya devolución se solicita
podría, eventualmente, ser objeto de decomiso (arts. 23 del CP y 30 de la Ley
23.737), en tanto tal instituto resulta aplicable a los instrumentos que sirven
para cometer el delito o son ganancia del mismo.
Finalmente, refirió a las previsiones del art. 238 del CPPN que
regula la devolución de los objetos secuestrados, los cuales serán devueltos tan
pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron,
siempre que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo.
-
Ante ello, la recurrente planteó la nulidad de la resolución puesta
en crisis, alegando la existencia de errores in procedendo e in iudicando, sobre
la base de que el vehículo secuestrado no fue utilizado para cometer el delito,
Fecha de firma: 12/10/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
no tiene vinculación con los delitos investigados y fue adquirido de buena fe
por la Sra. D. a partir de la venta de lotes de su propiedad.
Agregó que D. es titular registral del rodado cuya devolución
solicita y que no se encuentra imputada en los presentes autos, por lo que, un
eventual decomiso sobre el automóvil en cuestión, implicaría el
quebrantamiento de la personalidad de la pena y la violación de los arts. 17 y
18 de la Constitución Nacional, al afectarse el patrimonio de terceros no
implicados y, en consecuencia, su derecho de propiedad.
Resaltó que el allanamiento realizado en el domicilio del titular del
automóvil, que culminara con el secuestro del mismo, tuvo resultado negativo,
denotando así una clara falta de pruebas, que debería según indicó analizarse
a luz del art. 30 de la ley 23.737 por “no existir causa alguna”.
En ese orden, dijo que el rodado secuestrado no constituye un
elemento de convicción ni de importancia en relación a la imputación
realizada en los autos principales, estando deteriorándose como consecuencia
de su inadecuado resguardo y ocasionando, además, graves daños a su titular,
quien tiene movilidad reducida y necesita del mismo para trasladarse. Hizo
reserva de la cuestión federal.
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Contestada la vista conferida (fs. 19/20), el Fiscal General
subrogante ante esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto,
teniendo en cuenta que el vehículo requerido fue secuestrado en el marco de
un allanamiento practicado en el domicilio del imputado Walter Oscar
Vallejos, quien resulta ser hijo de la solicitante D. y cuenta con
...
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