Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Octubre de 2022, expediente FCT 001919/2020/7/CA006

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1919/2020/7/CA6

Corrientes, doce de octubre de dos mil veintidós.

Vistos: Los autos caratulados: “Incidente de entrega de bienes

registrables en autos: D.A.V. p/ infracción Ley 23.737

Expte. N° FCT 1919/2020/7/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes

del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto en subsidio por la Sra. A.V.D. con

    patrocinio letrado, contra la resolución N° 584 de fecha 12 de mayo del 2022,

    mediante la cual el juez a quo resolvió no hacer lugar a la devolución del

    automotor marca Chevrolet, dominio MXO613, de uso privado,

    oportunamente requerido por aquella.

    Para así decidir, el juzgador compartió los argumentos esbozados

    por el A.F. en su dictamen quien, a su vez, entendió que no

    correspondería la devolución del automóvil requerido, en tanto la solicitante es

    la progenitora del imputado W.O.V., quien figura como

    autorizado para conducir el rodado en cuestión, conforme surge del informe de

    dominio adjuntado.

    En base a ello, dijo que el vehículo cuya devolución se solicita

    podría, eventualmente, ser objeto de decomiso (arts. 23 del CP y 30 de la Ley

    23.737), en tanto tal instituto resulta aplicable a los instrumentos que sirven

    para cometer el delito o son ganancia del mismo.

    Finalmente, refirió a las previsiones del art. 238 del CPPN que

    regula la devolución de los objetos secuestrados, los cuales serán devueltos tan

    pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron,

    siempre que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo.

  2. Ante ello, la recurrente planteó la nulidad de la resolución puesta

    en crisis, alegando la existencia de errores in procedendo e in iudicando, sobre

    la base de que el vehículo secuestrado no fue utilizado para cometer el delito,

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    no tiene vinculación con los delitos investigados y fue adquirido de buena fe

    por la Sra. D. a partir de la venta de lotes de su propiedad.

    Agregó que D. es titular registral del rodado cuya devolución

    solicita y que no se encuentra imputada en los presentes autos, por lo que, un

    eventual decomiso sobre el automóvil en cuestión, implicaría el

    quebrantamiento de la personalidad de la pena y la violación de los arts. 17 y

    18 de la Constitución Nacional, al afectarse el patrimonio de terceros no

    implicados y, en consecuencia, su derecho de propiedad.

    Resaltó que el allanamiento realizado en el domicilio del titular del

    automóvil, que culminara con el secuestro del mismo, tuvo resultado negativo,

    denotando así una clara falta de pruebas, que debería según indicó analizarse

    a luz del art. 30 de la ley 23.737 por “no existir causa alguna”.

    En ese orden, dijo que el rodado secuestrado no constituye un

    elemento de convicción ni de importancia en relación a la imputación

    realizada en los autos principales, estando deteriorándose como consecuencia

    de su inadecuado resguardo y ocasionando, además, graves daños a su titular,

    quien tiene movilidad reducida y necesita del mismo para trasladarse. Hizo

    reserva de la cuestión federal.

  3. Contestada la vista conferida (fs. 19/20), el Fiscal General

    subrogante ante esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto,

    teniendo en cuenta que el vehículo requerido fue secuestrado en el marco de

    un allanamiento practicado en el domicilio del imputado Walter Oscar

    Vallejos, quien resulta ser hijo de la solicitante D. y cuenta con

    ...

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