Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Julio de 2022, expediente FPA 000077/2021/7/CA014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 77/2021/7/CA14

Paraná, 28 de julio de 2022.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

77/2021/7/CA14, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN

DE A.G., RICARDO EN AUTOS ARMELLA

GUTIÉRREZ, R. POR A DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.G., contra la resolución de fecha 17/05/2022,

en cuanto no hace lugar, por el momento, al pedido de devolución del camión marca Volvo, tipo FH, Modelo 2009, con placa de control 3821UST, mas semirremolque marca H., año 2015, Chasis 829Y3SR3WFTB6C001, en favor del nombrado, conforme a lo establecido en los art. 876 inc. b) del CA, y art. 23 del CP. El recurso fue concedido el 26/05/2022.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Dr. M.O.A., por la defensa de R.A.G. y del Sr. Fiscal Fecha de firma: 28/07/2022

Alta en sistema: 29/07/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 77/2021/7/CA14

General ante la Cámara, Dr. R.C.M.Á. –

cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando los autos en estado de resolver.

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa de R.A.G. expresa que su asistido no tiene responsabilidad penal alguna en el hecho que se investiga.

    Argumenta que la retención del vehículo, por más de dos años, ha puesto en crisis el sustento económico del titular y de su familia, ya que se trata de una unidad económica familiar que depende de la realización de fletes tanto nacionales como internacionales, afectando el derecho a la propiedad (art. 17 CN). Indica que la demora en la devolución ha provocado una situación irreparable y grave para el titular registral del medio de transporte.

    Destaca que el camión se encuentra detenido desde marzo del 2020 en la localidad de Pocitos,

    Salta, lo que genera un grave perjuicio económico al no poder cumplir con la prestación de los compromisos comerciales.

    Manifiesta que al momento de presentarse en estos actuados ofreció la constitución de garantía que el Magistrado considere pertinente a los fines de Fecha de firma: 28/07/2022

    Alta en sistema: 29/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 77/2021/7/CA14

    la liberación. Puntualiza que su asistido no se encuentra imputado.

    Expresa que el 18/03/2021 se ordenó la devolución a origen de la mercadería secuestrada y que esa situación implicaría que la misma debe ser trasladada con los mismos camiones que no han sido liberados por el juez.

    Refiere que si bien el Magistrado citó lo prescripto en el inc. b) del art. 876 del CA, su pupilo no participó de ningún tipo de maniobra para evadir el control aduanero respecto a la mercadería denunciada.

    Resalta que su asistido fue contratado para el traslado desde Uruguay a Bolivia, en tránsito por Argentina, que presentó la documentación exigida,

    completó y presentó –mediante un Agente de Transporte Aduanero-, tanto el MIC como el CRT ante las autoridades aduaneras Uruguayas y Argentinas; como así también que cumplió con la hoja de ruta pactada,

    y que llegó en el tiempo estipulado.

    Añade que su asistido cumplió con su función, la de transportar la mercadería de un lugar a otro, respetó la normativa aduanera vigente y es ajeno al hecho denunciado, por lo que le cabe la excepción prevista en la norma, Art. 876 inc. b)

    -cuando exceptúa del comiso a la persona ajena al hecho-.

    Fecha de firma: 28/07/2022

    Alta en sistema: 29/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 77/2021/7/CA14

    Indica que, al momento de resolver, debe valorarse que esta situación ha puesto en peligro la continuidad de la empresa.

    Ratifica que en el caso en estudio se dan los dos aspectos que requiere el art. 876 inc. b) del CA: 1- Ajenidad con el hecho, y 2- No haber podido conocer su destino ilícito.

    Destaca que tanto la Cooperativa Tarija del Sur como su presidente fueron sobreseídos, que lo mismo sucedió con el Agente de Transporte Aduanero y despachante de A.L.C.C. y Y.E.A., mediante auto de fecha 18/04/2022.

    Enfatiza en que su asistido es ajeno al hecho reprochado a la titular de la mercadería -INDRA SI

    SA-.

    Remite al dictamen la Sra. Fiscal Federal de fecha 03/05/2022 donde señala que podría hacerse lugar a la devolución interesada.

    Remarca que no quedan medidas probatorias pendientes respecto al vehículo secuestrado, por lo que solicita se revoque la medida impuesta y se proceda a la devolución interesada de conformidad con lo establecido en el art. 238 del CPPN.

    Refiere a la resolución de fecha 04/07/2022

    de esta Cámara -donde se dispuso la falta de mérito de E.T., titular de la firma TRADEX LTDA.-,

    por lo que considera que su asistido se encuentra Fecha de firma: 28/07/2022

    Alta en sistema: 29/07/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 77/2021/7/CA14

    lejos de alguna imputación. Cita los arts. 876 inc. b del CA y 23 del CPN.

    Finalmente, solicita se haga lugar a la devolución del camión propiedad de RICARDO ARMELLA

    GUTIERREZ, o en su defecto, sea otorgado en carácter de depositario judicial. Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General,

    realiza relato de los hechos y adelanta que solicitará que sea revocado el auto recurrido tal como lo ha expresado la Sra. Fiscal Federal.

    Entiende que debe realizarse la entrega del bien pretendido en carácter de depositario judicial.

    Ello atento al tiempo transcurrido desde el secuestro del bien, las necesidades laborales/económicas, que el incidentista no resulta ser parte del proceso y por no existir hasta el momento sospecha bastante para que sea llamado a prestar declaración indagatoria.

    Destaca que el Dr. Abaca ha presentado copia del título de propiedad del bien secuestrado como así

    también constancia de socio de la “Coop. Tarija del Sur”, ello a fin de acreditar tanto la titularidad registral respecto del bien secuestrado como su calidad de socio de Cooperativa Tarija del Sur.

    Señala que dicho letrado acompañó la mencionada Fecha de firma: 28/07/2022

    Alta en sistema...

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