Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Noviembre de 2021, expediente COM 010100/2003/7

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10100/2003/7 ESIMAX S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE GASTOS

DE CONSERVACIÓN Y JUSTICIA (ART. 240/244 LCQ).

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.

  1. La presente causa, luego del requerimiento cursado en fecha 7.10.21, fue elevada en soporte papel a los fines de dar tratamiento a las apelaciones deducidas contra el auto regulatorio de fecha 7.9.21.

  2. Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

  3. En función de ello, por las labores realizadas –bajo el amparo de la ley 21.839-, elévase el honorario regulado a $ 8.700 (pesos ocho mil setecientos), para el síndico, R.F.F. (arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 39 de la ley citada).

    Por la contestación del memorial –realizada bajo la órbita de la actual ley de aranceles-, fíjase el emolumento en 0,42 UMA, equivalentes a la fecha a $ 2.587,20 (dos mil quinientos ochenta y siete pesos con veinte centavos), para el mencionado síndico, R.F.F. (arts. 30 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 21/21).

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  4. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13); agréguese copia certificada de lo resuelto al expediente físico, y devuélvase la causa tanto en su soporte electrónico como en el expediente “papel”, al Juzgado de origen.

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