Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Mayo de 2016, expediente COM 117063/2000/7/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 117063 / 2000 Incidente Nº 7 – I.A.B. COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE ART. 250 J.. 3 S.. 5 14-15-13 Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Vienen apeladas por M.A.R., R.M.A., J.A.R. y M.M. –en su carácter de cesionarios- las resoluciones dictadas a fs. 153/155 y 157, mediante las cuales se declaró la nulidad de veintitrés cesiones de crédito –memorial de fs. 182/198-.

    A fs. 212/213 la sindicatura contestó el traslado del memorial, solicitando la desestimación de los agravios.

    Finalmente a fs. 335/344 se expidió el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, propiciando la confirmación de las resoluciones apeladas.

  2. El juez de grado declaró la nulidad de las cesiones traídas a este juicio sobre la base de que las mismas tenían un objeto contrario a derecho que las colocaba en una misma línea que los hechos jurídicamente Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 117063 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2000 1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24149851#152148691#20160520091944998 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional imposibles.

    Para concluir de esa forma ponderó –en lo sustancial- lo siguiente: (i) que las cesiones presentadas en la causa son demostrativas de que las mismas se hicieron por un valor significativamente menor al monto que le corresponde percibir a cada acreedor según el proyecto de distribución presentado en la quiebra; (ii) que no surge de su redacción que los cedentes tuvieran conocimiento de que el Estado Nacional abonó a la quiebra en bonos de consolidación la suma de $

    34.841.034,99, producto de la finalización del juicio “I.A.B. Cía de Seguros S.A. c/ Estado Nacional–Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otro s/ cobro de pesos”, ni tampoco del alto porcentaje del dividendo concursal contemplado en el proyecto de distribución presentado por el síndico -100% en el caso de los acreedores privilegiados y 60% en el de los quirografarios-; (iii) que la inversión efectuada por los cesionarios ($ 356.500) importó, a la luz del proyecto de distribución, un rédito que equivale a 431,47%, y que ello es demostrativo de la usura que esconden las apuntadas cesiones de crédito.

    Los argumentos en base a los cuales los apelantes fundaron su recurso pueden resumirse en lo siguiente: (i) la nulidad decretada por el magistrado de grado es, a todo evento, una nulidad relativa, cuya competencia jurisdiccional comienza a instancia de parte, lo cual no ocurrió en el caso; (ii) la resolución es arbitraria porque el juez se coloca en custodio de los Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, 117063 / 2000 Expte. N° JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24149851#152148691#20160520091944998 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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