Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Agosto de 2020, expediente COM 019889/2016/7/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

19889/2016 - Incidente Nº 7 - LOIACONO, O.J. s/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO RESPECTO DEL CREDITO DE

ESTARELLAS CESAR EDUARDO

Juzgado n° 16 - Secretaria n° 32

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

1)Apeló el accionante la resolución de fs. 164/166 mediante la cual el Magistrado a quo rechazó su planteo revisionista. Sus agravios de fs. 169/173

fueron respondidos por la sindicatura a fs. 177/178.

A fs. 185 se agregó vista a la Fiscalía de Cámara.

2) El art. 32 LCQ. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso, deben solicitar la verificación de sus acreencias indicando sus montos, causas y privilegios.

El incidente de revisión, que es de lo que ahora se trata, conforma un proceso de conocimiento que impone a quien lo inicia -el fallido en este caso-

la carga de invocar y probar los hechos constitutivos de su pretensión (CPr. ·art.

377 y LCQ. 273 inc. 9 y 278).

En ese contexto, se juzga que los elementos de prueba incorporados no resultan suficientes a efectos de acreditar la sinrazón de lo admitido en la etapa verificatoria.

S. en forma liminar que la cuestión atinente a la realización de una nueva pericia caligráfica en autos (y por ende todos los agravios dirigidos a cuestionar el modo en que fueron realizadas las anteriores pericias, así como las firmas indubitadas usadas a ese efecto), ya fue dilucidada mediante la Fecha de firma: 11/08/2020

Alta en sistema: 12/08/2020

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

resolución dictada a fs. 71 (ver fs. 74 y fs. 76) que se encuentra firme, por lo que no corresponde reditarla en este estadio procesal.

Pero si cupieran dudas al respecto, cabe remitirse al incontrastable extremo de que fueron realizadas pericias caligráficas en dicha sede así como en el fuero penal, y fue determinada más de una vez la autoría de la firma del apelante (ver fs. 124/132, fs.159/164, fs. 191/194 del citado juicio ejecutivo y fs.

401/404 de la causa penal).

De tal modo, resulta improcedente la realización de una nueva pericial caligráfica en esta instancia.

Se comparte además, que el recurrente no ha logrado acreditar en modo alguno el llenado fraudulento del pagaré sobre el cual recayó sentencia ejecutiva, según se desprende de las actuaciones ¨Estarellas Cesar c/L. O.J.¨ (Expte. N 6904/2010) que se...

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