Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Julio de 2021, expediente CPE 000853/2018/7/CA004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 853/2018/7/CA4

Reg. Interno N°

INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE U.E.A.;.W., M.G.M., M.

  1. Y OTROS EN AUTOS: “U.E.A.S. S/INF. LEY 24.769”.

    CPE 853/2018/7/CA4. Orden N° 33.485. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 7. Sala “A”.

    Buenos Aires, de julio de 2021.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G.W. y de U.E.A.S., que obra a fs. 132/136 del presente legajo, contra el punto dispositivo I de la resolución de fecha 18 de marzo del 2021.

    Los recursos de apelación interpuestos por la parte querellante y por la señora fiscal ante la instancia anterior, que obran a fs. 137/140 y a fs.

    121/131, respectivamente, del presente legajo, contra los puntos dispositivos I, II y III de la resolución de fecha 18 de marzo del 2021.

    Los memoriales de fs. 146/149, fs. 150/160 y fs. 145 de este incidente, por los cuales la representación de la parte querellante (A.F.I.P.-

    D.G.I.), la defensa de M.G.W., de U.E.A.S. y el señor fiscal general de Cámara informaron, respectivamente, en los términos establecidos por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el pronunciamiento recurrido, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…

      1. SUSPENDER PARCIALMENTE EL

        TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES N° 14.600 (CPE 853/2018), caratuladas “U.E.A.S. y otro SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales Fecha de firma: 01/07/2021

        Alta en sistema: 05/07/2021

        Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

        Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

        retenidos a los dependientes del contribuyente U.E.A.S. (C.U.I.T. N° 30

        708286431), correspondiente al período febrero/2018 y respecto de M.G.W.

        y de la sociedad U.E. A. S.A (art. 10 de la ley 27.541 según texto ley 27.562).

      2. SUSPENDER PARCIALMENTE EL CURSO DE LA

        PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen de Obra Social retenidos a los dependientes del contribuyente U.E.A.S. (C.U.I.T. N° 30708286431), correspondiente al período febrero/2018 y respecto de M.G.W. y de la sociedad U.E. A. S.A

        (art. 10 de la ley 27.541 según texto ley 27.562).

      3. DECLARAR

        EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, emergente de los hechos investigados en autos N° 14.600 (CPE 853/2018), caratulados “U.E.A.S. y otro SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, respecto de M.G.W.

        (D.N.I.16.124.518) y de la sociedad U.E.A.S. (CUIT Nº 30708286431),

        con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales retenidos a los dependientes del contribuyente U.E. A.

        S.A. (C.U.I.T. N° 30708286431), por los períodos enero 2013, febrero 2013,

        junio 2013, julio 2013, enero 2014, febrero 2014, marzo 2014, abril 2014,

        mayo 2014, junio 2014, julio 2014, agosto 2014, septiembre 2014, octubre 2015, noviembre 2015, diciembre 2015, enero 2016, febrero 2016, marzo 2016, abril 2016, mayo 2016, junio 2016, julio 2016, agosto2016, septiembre 2016, octubre 2016, noviembre 2016, diciembre 2016, enero 2017, febrero 2017, marzo 2017, abril 2017, mayo 2017, junio 2017, julio 2017, agosto 2017, septiembre 2017, octubre 2017, diciembre 2017, enero de 2018,

        octubre 2018 y febrero 2019 y por la falta de depósito oportuno de los montos retenidos por U.E.A.S. en concepto del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 9/2016, 12/2016, 2/2017 y 3/2017 y,

        en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE a los nombrados con relación a dichos sucesos (artículos 334, 336 incisos 1° en función del art.

    2. de la ley 27.541 (texto según 27.562) y conc. del Código Procesal Penal de la Nación…” (confr. resolución de fecha 18 de marzo del 2021 del presente legajo).

      Fecha de firma: 01/07/2021

      Alta en sistema: 05/07/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

      CPE 853/2018/7/CA4

    3. ) Que, contra los puntos dispositivos I, II y III de aquella resolución interpuso recurso de apelación la representante del ministerio público fiscal.

      Por la presentación de fs. 121/131, la señora fiscal de grado sostuvo que “…lo resuelto no se ajusta a derecho…toda vez que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por la ley 27.541,

      modificada por la ley 27.562, y la Resolución General N° 4816/2020 de la AFIP que la reglamenta...” (confr. fs. 121/131 del presente legajo).

      Al respecto sostuvo que “…la contribuyente encuadra dentro de la caracterización “demás contribuyentes” y si bien no posee activos declarados en el exterior, sí los posee M.G.W., quien registró en su declaración jurada de bienes personales (F762) de fecha 26/10/2020, títulos valores sin cotización pública en Uruguay por $ 18.306.086,40, lo cual no fue declarado de conformidad a lo establecido en el artículo 59°…Lo señalado…resulta ser un impedimento para que proceda el otorgamiento de los beneficios previstos por la Ley 27.562…” y que “…si bien la defensa de “.E.S. y de M.G.W. en su presentación de fecha 11/12/2020 consideró

      que “…Las tenencias de títulos valores en la República Oriental del Uruguay del Sr. M.G.W. son activos que no deben ser repatriados por tratarse de acciones de la empresa “A.S.”, accionista principal directo e indirecto (como accionista de “C.W.S.”) de la sociedad operativa “U.E.A.S.”,

      excluidas de la repatriación según lo previsto por el art. 8 de la RG

      4816/2020 AFIP y el A.I. de dicha resolución…”, lo cierto es que las circunstancias que rodean la participación accionaria en el exterior de W. no lo excluyen per se del deber de repatriar al menos el 30% del producido de sus activos financieros allí situados, a los efectos de acceder a los beneficios establecidos por la Ley 27.562. A su vez, cabe recordar que si bien la defensa de los imputados con posterioridad a la presentación señalada efectuó con fecha 14/1/2021 la carga de la declaración jurada establecida por el artículo 59 de la RG 4816/2020, cuya copia fue acompañada al sistema lex100 con fecha 5/2/2021, lo cierto es que en la presentación no se declaró la participación accionaria de las empresas extranjeras “A.S.” y “C.W.

      Fecha de firma: 01/07/2021

      Alta en sistema: 05/07/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      S.A.”, cuando en rigor de verdad por dicha declaración se debe informar “…

      socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el TREINTA POR

      CIENTO (30%) del capital social…”(confr. fs. 121/131 del presente legajo).

      En ese mismo sentido, la representante del ministerio público fiscal sostuvo que: “…aun en el caso de que el razonamiento expresado por V.S en el decisorio que aquí se ataca sea procedente, en cuanto a la exclusión del carácter de “activos financieros” a la participación societaria que W. posee de la firma extranjera “A.S.”, tras analizar su actividad operativa indirecta (a través de “U.E. A. SA”) en el país, lo cierto es que la propia norma A.I. que integra la RG 4816/2020 (AFIP) que reglamenta la Ley 27.541 expresa que “…dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan de un porcentaje superior al CINCUENTA POR CIENTO

      (50%) de rentas pasivas en los términos del artículo 292...

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