Incidente Nº 7 - QUERELLANTE: F. DE K., C. E. Y OTRO IMPUTADO: M., F. Y OTROS s/INCIDENTE DE RECUSACION

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 14149/2020/7/CA4

La Plata, 3 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el incidente FLP

14149/2020/7/CA4, caratulado: “QUERELLANTE: F.D.K., C.E. Y

OTRO. IMPUTADO: M., F. Y OTROS S/ INCIDENTE DE

RECUSACIÓN”, proveniente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo previsto por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, y como consecuencia del pronunciamiento del Dr. F.H.V., titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z., por medio del cual rechazó las recusaciones formuladas por el Dr.

    F.E.S., letrado defensor de F.M. y L. A., y por los Dres. A.O. y M.C.S., a cargo de la defensa de J. H.S.

  2. a) El abogado defensor de L. A. y F.M. promovió la recusación del Dr. F.V. por considerar que el magistrado ha evidenciado una notable falta de objetividad y buena fe procesal,

    desatendiendo los principios y garantías establecidos por la Constitución Nacional (arts. 18 y 33) y por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos (arts. 26 de la D.A.D.H, 14 inc.

    1 del P.I.D.C.P., 8 inc. 1 de la C.A.D.H., 10 de la D.U.D.H.).

    En ese sentido, sostuvo que sus asistidos poseen un temor fundando de parcialidad, ya que consideran que el juez V. se habría excedido en sus funciones y, de acuerdo a la información publicada en medios periodísticos, formaría parte de la “colaboración judicial” prestada para que las tareas presuntamente ilegales que se investigan en la presente causa tengan la cobertura legal necesaria.

    Puntualmente, el defensor indicó que en unos audios que refirió en su presentación, una persona que habría prestado servicios en la Agencia Federal de Inteligencia mencionó que el juez V. libraba oficios Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    judiciales para justificar la realización de tareas de inteligencia ilegales llevadas a cabo por personal de la citada agencia estatal.

    Finalmente, el letrado sostuvo que, si bien no puede afirmar la veracidad de las acusaciones contra el juez V., sus asistidos tienen un claro y fundado temor de que el magistrado no actúe de manera imparcial, por cuanto intentaría encaminar la pesquisa a fin de favorecerse.

    1. Por su parte, los Dres. A.O. y M.C.S., letrados defensores de J.H.S., recusaron al Dr. V. en los términos del artículo 55, incisos 10 y 11, del Código Procesal Penal de la Nación.

      Para fundar su postura, la defensa de S. expresó que “no se puede ser juez y parte en un mismo proceso”, en tanto consideró que la poca información y la prueba a la que tuvieron acceso colocarían al juez V. en la calidad de imputado, en los términos del artículo 73

      del Código Procesal Penal de la Nación, por su posición frente a los hechos que son objeto de investigación.

      Al respecto, indicaron que, en la señal televisiva “A24”, el periodista R.G. dio a conocer información que daría cuenta de que “… fue el juez V., el mismo que ahora investiga a la AFI,

      el que le encargó, el que le dio la cobertura para que aquél seguimiento del Instituto Patria no fuera considerado ilegal”.

      Agregaron que, de acuerdo a lo expresado por el citado periodista y a los audios transmitidos en el programa televisivo “GPS”

      el día 7 de junio del corriente, “… A.R. manejaba a C.S. y le pedía que ‘alambraran’ Ezeiza, el pabellón de los presos ‘K’, y para eso utilizaban una cobertura, tenían la cobertura del juez que corresponde a esa zona que es el juez V. que de hecho fue el juez que intervino en lo que se llamó la causa ‘PUF’”.

      Sobre ello, destacaron que la información periodística daría cuenta de una maniobra vinculada a A.R., que consistiría en escuchar y clonar los teléfonos celulares de las personas que visitaban a quienes Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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      FLP 14149/2020/7/CA4

      estaban detenidos por causas relacionadas con el gobierno de la ex presidenta C.F. de K., todo ello con la cobertura del juez V..

      En atención a lo expuesto, sostuvieron que las referencias periodísticas y las manifestaciones indicadas colocarían al juez recusado como responsable de un hecho ilícito o, eventualmente,

      como damnificado por un delito contra la administración de justicia.

      En ninguno de los dos supuestos -afirmaron los letrados-

      puede ser dicho magistrado quien esté a cargo de la investigación de los hechos, en tanto lo involucran de manera directa.

      Por otra parte, promovieron el apartamiento del magistrado por considerar que las sucesivas prórrogas del secreto de sumario dispuestas por el juez infringen lo previsto por el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación y afectan el derecho de defensa de su asistido, ya que le impiden conocer la imputación que recae en su contra y los actos procesales llevados a cabo en la causa. En relación con ello, expresaron que, a pesar del secreto de sumario dispuesto por el juez, varios medios periodísticos hicieron pública información que denotaría un conocimiento de lo actuado en la causa.

      En conclusión, los letrados sostuvieron que el panorama presentado da cuenta de que se encuentra comprometida la imparcialidad e independencia del juzgador, por lo que debe resolverse su apartamiento del conocimiento e investigación de la causa.

    2. Posteriormente, el defensor de L. A. y F.M., Dr.

      F.E.S., amplió los fundamentos de la recusación al juez F.V., indicando que se encuentra alcanzado por las causales de recusación previstas por los incisos 1º y 4º del artículo 55

      del Código Procesal Penal de la Nación.

      En particular, aportó dos audios en los cuales una persona que sería el coimputado A.R., sostiene que el juez V. era quien le brindaba cobertura judicial para realizar maniobras de dudosa legalidad, haciendo referencia particularmente a la ex Presidenta y actual V. de la Nación, Dra. C.F. de K., quien –según Fecha de firma: 03/07/2020

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      Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

      sostiene el recusante- “HABRÍA SIDO ESPIADA BAJO LA

      PROTECCIÓN DE ESE JUZGADO” (la mayúscula y el subrayado se encuentran en el escrito presentado por la defensa).

      La transcripción de uno de los audios citados versa: “(…)

      como le metimos, así metimos la de coso, la del coche (otra voz aclara la del Patria) (…) en una causa V. nos armó todo un coso, hizo una entrada anterior, nos pidió muchas tareas y metimos muchas tareas juntas (…) y ahí sale el sobreseimiento de todos” (sic).

      El letrado explicó que los audios fueron difundidos públicamente por el periodista R.G. en el programa GPS de la señal televisiva A24, y que, después de ello, el magistrado dispuso el allanamiento de la productora del periodista, resultando, a su criterio, una muestra de que el juez V. no es imparcial porque tendría intereses propios en la causa, lo cual imposibilita su continuación al frente de la investigación.

      Asimismo, entre otras publicaciones, citó -y, en parte,

      transcribió- una nota del portal periodístico digital www.elcohetealaluna.com, escrita por H.V., en la que se indica que el juez V. “… Abrió el paraguas legal para que se montara un operativo de espionaje sobre C., en el Instituto Patria y en su domicilio y el de su hija F.K. La inverosímil fundamentación de la AFI que V. dio por suficiente fue que ‘se tomó conocimiento de información que indicaba la posibilidad de que personas antisistémicas organizadas planifiquen llevar adelante acciones en su contra, con aparente intención de difundir sus ideas anarquistas para crear un clima de desestabilización e inseguridad’ durante la reunión del G20 y de los juegos olímpicos de la juventud en Buenos Aires.

      Con semejante imprecisión y generalidad, ‘se llevaron a cabo tareas de la especialidad’ y ‘se pudo descartar el real riesgo’.”.

      Por otra parte, el defensor transcribió otro fragmento de la misma nota periodística, en la que se afirma que el Dr. V. “Fue el juez que, en una causa contra el denominado R. de la Efedrina,

      H.S., ordenó intervenir el teléfono público del pabellón de los presos Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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      políticos, al que fue trasladado S. De allí surgen las grabaciones entre los presos, sus abogados, familiares y amigos, que se conocieron como Operación Puff…”.

      Por último, el recusante adjuntó una nota obtenida del expediente CFP 13066/2018, que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de investigar un hecho acontecido en las inmediaciones del Instituto Patria, en los primeros días del mes de agosto de 2018. En dicha nota se deja constancia de que la causa FLP

      82.441/2017 tramitó ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., interinamente a cargo del Dr.

      F.H.V., en el marco de la cual se le dio intervención a la Agencia Federal de Inteligencia.

      Por todo ello, el letrado defensor sostuvo que el juez V., ya sea por haber sido engañado o por ser parte del entramado ilegítimo que se investiga en las actuaciones, resulta una parte interesada en el proceso y, por ende, carece de la objetividad necesaria para llevar a cabo la investigación de los hechos denunciados.

  3. El Dr. F.H.V. rechazó la recusación planteada por los letrados defensores de los imputados F.M., L. A. y J.S., por entender que en el caso no se configura ninguna de las causales establecidas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación que ameriten su apartamiento.

    En ese sentido, el magistrado sostuvo que...

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