Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 11 de Octubre de 2018, expediente CPE 001522/2013/TO01/7

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1522/2013/TO1/7 Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excepción de falta de acción por aplicación de ley penal más benigna formulado por la Defensa de J.C.C. en el marco de la presente causa N° CPE 1522/2013/TO1 (interno nro.

2466/13), caratulada “DE LAS CARRERAS, E.J.A.; CARADONTI, JORGE CONSTANTINO S/ LEY 24769” en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1.

RESULTA:

  1. Que por requerimiento fiscal de elevación a juicio se imputa a J.C.C. y a Ernesto José

    Antonio de las CARRERAS, en su carácter de P. y V., respectivamente, de la contribuyente RÍO EXPORT S.A. la presunta evasión del pago del IVA por los ejercicios fiscales 2003 y 2004 de las sumas de $1.708.067,80 y $2.652.536,81 mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas en tanto reflejaron el cómputo de créditos fiscales inexistentes como consecuencia de la registración de facturas supuestamente emitidas por Caliban S.A. / Infiniti Group S.A., H.J.L., M.A.F., Á.A.G., R.E.P., E.R.S., el Certivero S.R.L., O.A.G.B. y Cedil Cueros S.A. a través de las cuales se documentaron operaciones ficticias. De ese modo, se habrían computado gastos inexistentes provenientes de las facturas emitidas por los proveedores detallados, resultando como consecuencia de ello la evasión del pago del impuesto a las GANANCIAS por los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004 por las sumas de $687.485,21; $5.208.485, 21 y $7.001.022 respectivamente. Por último, se imputa a la contribuyente RÍO EXPORT S.A. la presunta evasión del impuesto a las salidas no documentadas (art. 37 de la ley 20.628) en los ejercicios Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32592707#218734122#20181011111253835 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1522/2013/TO1/7 fiscales 2002, 2003 y 2004 por las sumas de $1.418.908,75, $6.424.222,98 y $8.044.792,98 respectivamente, a partir de la utilización de facturas apócrifas con las que habría realizado erogaciones sin respaldo documental válido (Cfr. fs. 693/696).

    Los hechos referidos fueron calificados como constitutivos de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 1 y 2 inc. “a” de la ley 24.769.

  2. Que la Querella requirió la elevación a juicio respecto de los imputados J.C.C. y E.J.A. De Las Carreras por los hechos consistentes en haber evadido en beneficio de Río Export S.A., en concepto de impuesto al valor agregado por los ejercicios comerciales 2002, 2003 y 2004, las sumas de $336.876,80; $1.708.067,77 y $2.652.536,81, respectivamente, mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas en tanto reflejaron el cómputo de créditos fiscales inexistentes como consecuencia de la registración de facturas supuestamente emitidas por El Certivero SRL, Cebil Cueros SA, H.J.L., R.E.P., Á.A.G., R.S., C.S.A., / Infinit Group S.A., M.A.F., O.A.G.B., mediante las cuales se documentaron operaciones ficticias. De ese modo, se habrían computado gastos inexistentes provenientes de las facturas emitidas por los proveedores detallados anteriormente, evadiendo el pago del impuesto a las ganancias por los ejercicios comerciales 2002, 2003 y 2004 en las sumas $687.485,21; $5.208.904,85 y $7.001.002 respectivamente. Por último, la contribuyente habría evadido presuntamente, durante los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004, las sumas de $1.418.908,75, $6.424.222,98 y $8.044.792,98, respectivamente, al aparentar documentación de los citados contribuyentes para justificar en fraude a la Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32592707#218734122#20181011111253835 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1522/2013/TO1/7 obligación establecida por el artículo 37 de la ley 20.628 (cfr. 674/681).

    Hechos que fueron calificados como constitutivos de los delitos tipificados en los arts. y “a” de la ley 24769.

  3. Que a fs. 1/3 la Defensa de J.C.C. solicitó la aplicación de la ley 27430 por entender que la misma resultaba más benigna en los términos de lo previsto por el art. 2 del C.P y los tratados internacionales con jerarquía de tal, toda vez que a partir de ella la mayor parte de los períodos investigados en autos no superarían los nuevos mínimos legales.

    En consecuencia, solicitó se tenga por extinguida la acción penal y se ordene el archivo de la causa.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.I.B., expresó que debía rechazarse el planteo formulado por la Defensa...

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