Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2018, expediente FLP 001406/2011/7/CFC001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 1406/2011/7/CFC1 REG. Nº 1437 /18.4 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 223/233 por el doctor E.C.C., por la defensa técnica de L.C. y L.J.C., en la presente causa FLP 1406/2011/7/CFC1.

I. Que con fecha 28 de mayo de 2018, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar el decisorio del juez de grado, en cuanto rechazó la excepción de falta de acción por la afectación del derecho a ser juzgados en un plazo razonable (conf. fs. 210/212 vta.)

II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 237/237 vta.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso de casación en examen efectuado por el tribunal ‘a quo’ es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (‘ad quem’) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., CFCP:

Fecha de firma: 10/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30420978#218330863#20181010152041431 causa nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg. nº 641.14.4 del 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº

1312.14.4 del 27/06/2014; causa nº 1260/2013, “RIOS, H.G. s/ recurso de casación", reg. nº

695.15.4 del 20/04/2015; causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

En tal contexto, en el sub examine se advierte que la decisión atacada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetivo, previsto en el art. 457 del CPPN. Ello, toda vez que la decisión en crisis no constituye sentencia definitiva –ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena— ni resulta equiparable a definitiva en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de...

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