Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Julio de 2018, expediente CPE 000834/2015/7/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE N° 834/2015/7/CA3 Incidente de falta de acción en causa N° CPE 834/2015 caratulada: “ QUICK SERVICES S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24.769”. EXPEDIENTE CPE N° 834/2015/7/CA3. J.N.P.E. N° 5, SEC. N° 10. ORDEN Nº.28.363. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de A. G. D.

C. y de M.S.R. y por la defensa de C.G.E. a fs. 17/22 y fs. 23/23 vta. de este incidente, respectivamente, contra la resolución de fs. 7/15 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez de la instancia anterior resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la solicitud de sobreseimiento planteada por el…defensor de A.G.D.C. y M.S.R.…

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de sobreseimiento efectuada por el…defensor de C.G.E.…” (confr. fs. 15 vta. del presente; la transcripción es copia textual del original, se prescinde del resaltado).

    Las presentaciones de fs. 30/30 vta. y 32 de este incidente, por las cuales la defensa de A.G.D.C. y de M.S.R. y la defensa de C.G.E.

    informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se investigan los hechos consistentes en la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para el ingreso, de las sumas que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de QUICK SERVICES S.A., en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos fiscales de marzo de 2011 a diciembre de 2012, los cuales ascenderían a las sumas de: $ 31.766,31, $ 31.443,63, $ 28.248,44, $ 53.177,87, $ 36.842,18, $.47.195,38, $ 48.085,4, $ 47.641,55, $ 49.938,16, $ 87.201,37, $ 59.295,58, $.63.396,43, $ 60.988,34, $ 60.765,4, $ 59.753,12, $ 81.153,69, $ 53.866,04, $.56.182,38, $ 48.106,21, $ 46.413,06, $ 41.519,98 y $ 68.878,59, respectivamente.

      Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31235897#211518306#20180713122706662 En orden a los hechos mencionados, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de A.G.D.C., respecto de la totalidad de los períodos mensuales mencionados, de M.S.R., en orden a los períodos fiscales de marzo de 2011 a junio de 2011, y de C.G.E., respecto de los períodos fiscales de julio de 2011 a diciembre de 2012. La resolución mencionada fue apelada por la defensa de D.C. y de R. y, por el pronunciamiento dictado en CPE 834/2015/5/CA2, res. del 19/02/2018, Reg. Interno N° 42/18, esta Sala “B”

      resolvió revocar el auto de procesamiento de los nombrados por estimar que el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 podría resultar aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), en virtud de que podría resultar una norma más beneficiosa para aquéllos que el art. 9 de la ley 24.769, vigente al momento de los hechos.

    2. ) Que, por el escrito obrante a fs. 1/1 vta. del presente, la defensa de A.G.D.C. y de M.S.R. solicitó que se evalúe nuevamente la situación procesal de los nombrados y se dicte el sobreseimiento de aquéllos por resultar atípicos los hechos investigados a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 y la sustitución de aquel régimen por el establecido por el art. 279 de la ley 27.430, el cual resultaría aplicable en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

      Asimismo, por la presentación que en copia obra a fs. 6 de este incidente, la defensa de C.G.E. solicitó que se dicte el auto de sobreseimiento del nombrado en función...

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