Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Junio de 2018, expediente CPE 033000029/2007/TO03/7

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 33000029/2007/TO3/7 Buenos Aires, de junio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el “Incidente de aplicación art. 3 de la ley 26.476” (Expte. N° CPE 33000029/2007/TO3/7 formado respecto de J.O.L. y O.A.M. en los autos n° 2504 caratulados “LALIN, J.O. y otros s/ inf. ley 24.769”, del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 RESULTA:

Que a fs. 115/126 la defensa técnica de J.O.L. y O.M. solicitó la extinción de la acción penal en los términos del art. 3 de la ley 26.476, indicando que fueron canceladas anticipadamente las cuotas que restaban por abonar del plan de pagos. A tales efectos se acompañó un listado que da cuenta de la cancelación total de la deuda.

A fs. 129 el J. de Recaudación de la Agencia N° 50 de la AFIP-DGI informó, a requerimiento del Tribunal, que la contribuyente ALIMENT AR S.A. canceló anticipadamente el plan de pagos que fuera acordado con ese organismo y abonó por tal concepto la suma de $ 1.454.533,40.

A fs. 131 la Sra. Fiscal General, Dra. Marta I.

Benavente, evacuó la vista que le fuera conferida a fs. 131, dictaminando favorablemente para que se disponga la extinción de la acción penal derivada de estos autos y consecuentemente el sobreseimiento de los imputados, (conf. art. 23 de la ley 26.476 y Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28585086#208134190#20180606141929370 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 33000029/2007/TO3/7 361 del CPPN). Ello, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 133 se agregó la vista conferida a la querella AFIP-DGI a fs. 132, quien se expidió en idéntico sentido que la representante de la vindicta pública.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal por pronunciamiento de fecha 28/04/2017 resolvió suspender el trámite de la presente causa en los términos del art. 3 de la ley 24.476, respecto de los imputados J.O.L. y O.A.M., en orden a los hechos de presunta evasión del impuesto al Valor Agregado, de los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, presunta evasión del Impuesto a las Salidas no Documentadas del período fiscal 2001, y respecto a la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2000 y 2003, de la contribuyente Aliment Ar. S.A. hasta...

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