Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Abril de 2018, expediente CPE 000724/2016/TO01/7

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 724/2016/TO1/7 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que se ha dicho en la resolución cabeza del presente incidente que el art. 167 del CPP dispone que debe entenderse siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes a la intervención, entre otras, de la parte querellante (inc. 2°).

  2. Que, en ese entender, el Tribunal debe velar rigurosamente por mantener la igualdad de armas entre las partes, consagrando, aún oficiosamente, todas aquellas diligencias que mantengan esa paridad.

  3. Que también se ha sostenido en la citada decisión que en autos interviene como parte querellante la empresa “Samsung Electronics Argentina S.A.” representada por los Dres.

    M.M.B.V., F.Z. y F.D. la que fuera tenida en ese carácter a fs. 158 apartado 2 de la causa principal. En ese sentido, la Cámara de Apelaciones del Fuero sostuvo que atento las consecuencias perjudiciales de la maniobra denunciada respecto a la citada firma, debía dársele la oportunidad de hacer valer sus derechos en el proceso, máxime cuando en tal oportunidad no existía certeza sobre la calificación legal que cabía atribuirle a los hechos (fs. 50 del respectivo incidente de apelación).

  4. Que a fs. 610 del principal la citada parte querellante requirió la elevación a juicio de la causa, encuadrando Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #31306255#202937324#20180406124308339 los hechos en el art. 874 apartado 1 inc. “d” del CA. Igual encuadre legal sostuvo el Sr. Fiscal de instrucción en su requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 615 del principal.

  5. Que, si ello es así, a la fecha se halla objetivamente delimitado no sólo el objeto procesal del proceso sino también su correspondiente encuadre legal. En otras palabras, aquello de lo cual partió la Cámara del Fuero para reconocer legitimidad procesal como parte querellante al representante legal de la firma “Sansung Electronics Argentina S.A.” -falta de certeza sobre la calificación legal que cabía atribuirle a los hechos- a la fecha no subsiste, al punto tal que la propia parte querellante, en su requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 610 del principal, sostuvo el encuadre legal de los hechos en el delito de encubrimiento de contrabando.

  6. Que el efecto propio del principio de preclusión es el de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya...

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