Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 28 de Abril de 2017, expediente CPE 033000029/2007/TO03/7

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 33000029/2007/TO3/7 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el “Incidente de aplicación art. 3 de la ley 26.476” (Expte. N° CPE 33000029/2007/TO3/7 formado respecto de J.O.L. y O.A.M. en los autos n° 2504 caratulados “LALIN, J.O. y otros s/ inf. ley 24.769”, del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

RESULTA:

Que a fs. 1/2 la defensa técnica de los imputados solicitó la suspensión de la acción penal, en los términos del art. 3 de la ley 26.476, por entender que las previsiones de dicha ley resultan aplicables al caso. Ello por cuanto sus asistidos como responsables de la firma Aliment´AR S.A. han regularizado la deuda tributaria de la contribuyente de acuerdo con la pretensión fiscal determinada por el Organismo Recaudador incluyendo el monto debido en un plan de facilidades de pago.

Y CONSIDERANDO:

Que en el requerimiento parcial de elevación a juicio obrante a fs. 1807/1822 de la causa n° 2341 se le atribuyó a J.O.L., en su carácter de Presidente de ALIMENT´AR S.A. y a A.O.M., en su calidad de Director suplente de dicha firma, la presunta evasión de $ 1.356.441, 20, $

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28585086#176687227#20170502094531023 1.310.378,24 y $ 694.462,86 en concepto de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los ejercicios anuales 2000, 2001 y 2002, respectivamente y la presunta evasión al pago de la suma de $ 2.103.313,17, en concepto de Salidas no Documentadas, correspondiente al ejercicio anual 2001, a cuyo ingreso se encontraba obligada la contribuyente ALIMENT´AR S.A. A su vez en la causa n° 2341 se les atribuyó a los nombrados las presuntas evasiones de las sumas de $ 1.709.462,50 $ 1.455.100,75 y $

1.603.227.79, correspondientes al Impuestos a las Ganancias por los períodos fiscales 2000, 2002 y 2003.

De las constancias de autos se desprende que la contribuyente ALIMENT´AR S.A., en fecha 25/04/09 se acogió al plan de pagos n° B847485 de ciento veinte (120) cuotas mensuales, incluyendo en el mismo la totalidad de los montos establecidos por el Organismo recaudador por medio de las determinaciones de oficio 260/08 y 261/08, a excepción del período 2002, correspondiente al impuestos a las ganancias respecto del cual se determinó saldo a favor. (V. al respecto resoluciones n° 260/2008 y 261/2008 obrantes a fs. 2363/2416).

Que en virtud de la solicitud de suspensión de la acción formulada por la defensa y a pedido de la Fiscalía el Tribunal hubo de requerir a la AFIP-DGI que informe si el impuesto a las Ganancias por el período 2002 se encontraba incluido en plan de pago alguno.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28585086#176687227#20170502094531023 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 33000029/2007/TO3/7 El organismo recaudador informó que la firma ALIMENT´AR S.A., regularizó su deuda Tributaria...

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