Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000415/2013/7/CA004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 415/2013/7/CA4 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL DE M.C.B. EN CAUSA: “LOS LEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTADORA S/INF. LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9 Secretaría N° 18.

CPE 415/2013/7/CA4. orden N° 26.930. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 33/44 vta. por la defensa de C.B.M. contra la resolución de fs. 30/32 vta., en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó la excepción de falta de acción penal por prescripción respecto de la nombrada, con respecto a la evasión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (ejercicios fiscales 2002 a 2006) y del Impuesto a los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2007 a cuyo pago los responsables de LOS LEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTADORA se encontraban obligados.

El memorial de fs. 51/57 vta., por el cual la defensa de C.B.M.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 58/60, por el cual la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el escrito de apelación de fs. 33/44 vta., la defensa de C.B.M. manifestó que aquella parte no planteó la prescripción de la acción penal con respecto a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2007.

      Asimismo, la defensa de C.B.M. se agravió por considerar que si bien habría existido un acogimiento a la ley N° 26.476 por parte de LOS LEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTADORA, aquel acogimiento no habría sido solicitado por la nombrada y se estaría aplicando a la nombrada una ley penal posterior a la vigente a la época de comisión presunta de los hechos, la cual resulta más gravosa al incorporar una nueva causal de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal.

      Asimismo, se agravió porque el señor juez a cargo del juzgado “a quo” estableció por la resolución recurrida, como momento de inicio del nuevo Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28001204#162143001#20160916130053414 CPE 415/2013/7/CA4 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional cómputo de la prescripción de la acción penal, la fecha en la cual el plan de pagos caducó.

      El señor juez de cámara Dr. R.E.H. agregó:

    2. ) Que, por la ley 26.476, fueron establecidos un régimen de regularización de impuestos y de recursos de la seguridad social (Título I), un régimen especial de regularización del empleo no registrado y de promoción y de protección del empleo registrado con prioridad en las denominadas “pymes” (Título II), y un régimen de exteriorización y de repatriación de capitales (Título III).

    3. ) Que, pese a tratarse de una normativa por la cual, según el mensaje de elevación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional, se procuraba “promover políticas macroeconómicas contracíclicas, para atemperar las consecuencias de una posible fuerte y prolongada recesión de la economía mundial”, por la ley 26.476 se introdujeron disposiciones que son de un significado importante en el marco del derecho penal sustantivo y del proceso penal.

    4. ) Que, en atención al contexto en que fue sancionada la ley 26.476, a las finalidades económico-tributarias que inspiraron la misma y al escaso trámite y debate parlamentario que tuvo el proyecto (el proyecto que fue remitido al Congreso de la Nación lleva fecha 25 de noviembre de 2008 y el 24 de diciembre de ese año la ley ya había sido sancionada, publicada y, según lo previsto por el art. 50 de la misma, entraba en vigencia), no parece haberse analizado con detenimiento las importantes, excepcionales y trascendentes disposiciones penales y procesales contenidas por el cuerpo normativo de aquella ley, en relación al cual se advierten imprecisiones terminológicas, oscuridades conceptuales y un rigor dogmático-penal relativo que hacen necesario que quienes tienen que interpretar y aplicar aquella ley a los casos concretos que se presentan deban extremar los esfuerzos para la exégesis legal y para compatibilizar las disposiciones incorporadas con otras normas dictadas con anterioridad y que mantienen vigencia.

      Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28001204#162143001#20160916130053414 CPE 415/2013/7/CA4 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 5°) Que, en este sentido, por el primer párrafo del artículo 3° de la ley 26.476 se consagró un supuesto de suspensión del ejercicio de la acción penal, de carácter excepcional, que se aparta de las reglas derivadas del principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal pública previsto por los artículos 71 del Código Penal, 5 del Código Procesal Penal de la Nación y 25 inc. c) de la ley 24.946, y se estableció, ampliando el marco restrictivo previsto por la redacción otorgada al art. 67 del Código Penal por la ley 25.188, también de manera excepcional, un supuesto nuevo de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal.

      Por su parte, por el párrafo segundo de la misma disposición legal, se estableció una nueva, y también excepcional, causa de extinción de la acción penal, diferente de las genéricamente previstas por los arts. 59 y 76 ter del Código Penal y de la específicamente contemplada anteriormente para algunos de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria por el artículo 16 ley 24.769, actualmente sustituido por el art. 14 de la ley 26.735.

    5. ) Que, la excepcionalidad a la que se ha hecho mención precedentemente también se encuentra referida a la naturaleza de los hechos en relación a los cuales podrían tener aplicación las disposiciones incorporadas legalmente, al plazo con el cual se limita por la ley 26.476 la aplicación de la normativa introducida con relación a aquellos hechos y a la posibilidad única en que pueden resultar utilizables los institutos en cuestión (arts. 1° y 3° de la ley citada).

    6. ) Que, por el art. 3° de la ley 26.476 se estableció: “El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

      La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago-

      producirá la extinción de la acción penal, en la medida que no existiera sentencia firme.

      El incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago, Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28001204#162143001#20160916130053414 CPE 415/2013/7/CA4 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional implicará la reanudación de la acción penal o la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición, y el comienzo del cómputo de la prescripción penal” (el resaltado no corresponde al texto original).

    7. ) Que, en el caso, de las constancias de la causa principal surge que LOS LEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTADORA con fecha 15/05/2009 habría ingresado en un plan de pagos por la suma adeudada con respecto al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a los ejercicios fiscales 2002 a 2006 y al Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al 2007, el cual habría caducado el 25/10/11.

      En efecto, a fs. 295 de los autos principales obra copia de la página de la...

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