Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2022, expediente FLP 000443/2013/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 443/2013/TO1/7/CFC1

Paz, O.A. s/ recurso de casación

Registro Nº: 1644/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FLP 443/2013/TO1/7/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “Paz, O.A. s/ recurso de casación”.

Intervienen en el caso el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P. y la señora defensora oficial doctora M.F.H. por la defensa del imputado O.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., G.J.Y. y C.A.M..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 10 de junio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La P. resolvió: “I-SOBRESEER a ́

Orlando Alberto Paz de las demas circunstancias personales de ́

figuracion en el legajo, por el delito que fue materia de la causa nro. 443/2013/TO1, sin costas (conf. arts. 334, 336 inc.

́ ́

  1. , 337, 338, 361 del Codigo Procesal Penal de la Nacion)”.

    Contra dicho pronunciamiento el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, que fue concedido con fecha Fecha de firma: 15/12/2022

    Alta en sistema: 16/12/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    8 de julio de 2022 y mantenido en esta instancia el 13 de julio de este año.

    Con fecha 26 de octubre del corriente se celebró la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    1. El recurrente alegó que en el caso no se explicaron las razones en virtud de las cuales se habría superado el plazo para resolver el caso.

      Puntualizó que para apartarse de la regla legal del ́ ́

      articulo 67 del C.P., el tribunal utiliza una pauta dogmatica y jurisprudencial generica que aplica sin demostrar por qué en ́

      este caso no puede realizarse un juicio ́

      rapido cuando ́

      justamente es lo unico que resta hacer, dado que no hay prueba pendiente que producir y solamente resta fijar una audiencia de debate oral.

      Expuso que el caso no es complejo, pero tampoco el estado de las actuaciones permite afirmar que existirá una demora en la posibilidad del acusado de obtener un ́

      pronunciamiento judicial definitivo. Y aclaró que lo unico que resta es realizar el debate, que no insumirá ́

      mas de una audiencia o dos.

      Precisó que “surge que el ́

      analisis que hace el Tribunal es parcial y en parte falso. Veamos que si bien es cierto que el primer llamado a indagatoria de Paz se realizó

      el 10 de noviembre de 2009 y se concretó el 6 de julio de 2012, porque existió un tramite de competencia, lo cierto es ́

      que no consideró por ejemplo, que se tuvieron que implementar tareas de inteligencia tendientes a determinar el lugar ́

      utilizado por el imputado para confeccionar la documentacion ́ ́ ́

      apocrifa de automoviles con la cual luego ofrecia distintos ́ ́

      vehiculos a la venta; la recepcion de varias declaraciones ́

      testimoniales, los procedimientos de secuestros de vehiculos y Fecha de firma: 15/12/2022

      Alta en sistema: 16/12/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FLP 443/2013/TO1/7/CFC1

      Paz, O.A. s/ recurso de casación

      ́ ́

      la reconstruccion de la cadena de ventas de los automoviles,

      entre muchas cosas”.

      ́

      Aclaró que el imputado estuvo rebelde por mas de 3

      ̃ ́

      anos y que fue habido a causa de la comision prima facie de un nuevo delito; de lo contrario hoy ́

      seguiriamos con una ́ ́ ́

      situacion de rebeldia porque el acusado conocia la existencia de esta causa, fue indagado, ejerció su derecho a apelar el ́

      procesamiento dictado, fue notificado de el pero, de repente,

      se sustrajo de sus obligaciones frente al proceso sin dar ́ ́ ́

      cuenta, razon por la cual jamas puede tenerse por valido el argumento que hoy cita el tribunal porque el acusado Paz está

      hoy a derecho porque quedó detenido en el marco de una nueva causa penal ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No.2.

      ̃

      Manifestó que “entonces los tres anos y algunos meses que se sustrajo de la posibilidad de un real juzgamiento deben ́

      ser descontados. Y junto con ello se descarta tambien que haya existido un atraso injustificado en el juzgamiento, todo lo contrario, las demoras de las causas son las propias de una actividad de litigio, previstas por el legislador al regular ́ ́

      los hitos que marcan la interrupcion de la prescripcion ya que resulta esperable que entre cada etapa procesal las partes ejerzan derechos que retrasen el dictado de ́

      ´una rapida y ́

      eficaz decision´ (CS, Fallos: 300:1102). Y eso es justamente lo que pasó en este caso, sumado a la rebeldia del imputado ́

      que no fue considerada adecuadamente”.

      Adujo que la escala penal con la que se castiga el delito resulta un indicador objetivo no ́

      solo de la ́

      prescripcion sino del plazo razonable ya que muestra la intensidad de la respuesta punitiva que el Estado prevé para conductas como las reprochadas. Sostuvo que ello fue Fecha de firma: 15/12/2022

      Alta en sistema: 16/12/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      ́

      deliberadamente omitido en la resolucion que solo se limita a mostrar un hecho simple de ́

      falsificacion de documentos ́

      publicos y estafas.

      ́

      Señaló que del requerimiento de elevacion a juicio surge que P. se encuentra imputado como autor del delito de ́ ́

      uso de documento publico adulterado, estafa, y de supresion de chapa, los que concurren en forma ideal, en tres hechos, los ́

      cuales concurren en forma real (arts. 45, 54, 296 en funcion ́ ́

      del 292, 172 y 289 inciso 3ro. del Codigo Penal de la Nacion),

      es decir, tomando la escala penal que en abstracto ́

      corresponderia aplicar, de recaer una sentencia condenatoria ́ ́

      la pena seria, en razon del concurso real de los tres hechos,

      ̃ ́

      de 1 a 18 anos de prision.

      Añadió que la circunstancia de que no esté proveida ́

      la prueba y no se haya fijado debate, en modo alguno puede hoy ́

      resultar un impedimento en razon de que por las constancias de autos, si bien la instruccion tardó en reconstruir toda la ́

      maniobra delictiva y dedicó distintas medidas probatorias a ello, lo cierto es que hoy no resta prueba para producir y solo resta fijar la audiencia de debate.

      Concluyó que en el caso los jueces resolvieron la cuestión de acuerdo con fórmulas dogmáticas que carecen de sustento fáctico y jurídico, motivo por el cual la sentencia resulta arbitraria.

      Solicitó que se haga lugar al recurso deducido y que se anule el decisorio impugnado.

      Hizo reserva del caso federal.

    2. Días de oficina Durante el término de oficina, se presentó la defensa de Orlando Paz y postuló que se declare la inadmisibilidad del recurso deducido alegando que no se acreditó la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio. Subsidiariamente, postuló el Fecha de firma: 15/12/2022

      Alta en sistema: 16/12/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FLP 443/2013/TO1/7/CFC1

      Paz, O.A. s/ recurso de casación

      rechazo de la impugnación en el entendimiento de que la sentencia se encuentra fundada en lo que refiere al análisis del plazo razonable; que contrariamente a cuanto afirma el Ministerio Público Fiscal en el fallo sí se dio respuesta al tópico relacionado con la declaración de rebeldía y que no existe una perspectiva próxima de que se realice el debate a la brevedad.

      -III-

    3. Previo a todo, interesa precisar que se imputa a O.A.P., en el mes de febrero de 2009, “haber ́ ́

      entregado al Sr. M.G.M. en el comercio de nombre ́ ́

      ´M.M.´ sito en la calle E.P. n° 3881 de Monte ́ ́

      Chingolo, partido de L., un titulo de propiedad automotor ́

      control RALC NRO. 17935596 apocrifo, junto con un formulario ́ ́

      08, y cedula de identificacion del automotor falsa, con motivo ́

      de la venta del vehiculo marca Renault Modelo Clio, chasis 93YCB270F5J633551, motor no D4FG728Q007313, con chapa patente colocada FAP-268, por el monto de $ 11.000, de los cuales M. abono la suma de $ 4.000”.

      Según la imputación, dicha maniobra la llevó adelante ̃

      mediante engano y simulando tener como actividad habitual la venta de rodados provenientes de remates judiciales y para lo cual, sustituyó la chapa patente perteneciente a otro rodado ́

      (WZY-657) de igual modelo sin impedimento legal, constatandose ́ ́

      luego con fecha 13 de marzo de 2009 que el vehiculo poseia pedido de secuestro activo de la comisaria de F.V. ́

      1ra de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, por el delito de robo, oportunidad en la cual se constató que a dicho vehículo le correspondía el dominio WZY-657, causando con dicho accionar un perjuicio patrimonial al Sr. M..

      Fecha de firma: 15/12/2022

      Alta en sistema: 16/12/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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