Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FCT 012000054/2013/TO01/7

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 10 de Mayo de 2019.

Y VISTOS: Estos obrados EXPTE. N° FCT 12000054/2013/TO1/7, caratulado "INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL" correspondiente a los autos principales “RODRIGUEZ, N.F.P.I. LEY 23737”, Expediente FCT Nº 12000054/2013/TO1, que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, de los cuales; RESULTA: Que vienen a consideración del Tribunal la solicitud presentada (a fs.

42/43) por el señor Defensor doctor F.J.B., en representación de N.F.R., en el cual peticiona se remita Oficio a las Fuerzas Federales de Seguridad ordenando la baja de todo pedido de detención en sus sistemas informáticos, asimismo solicita autorización para que su defendido pudiera salir del país, hacia Asunción en la República del Paraguay entre los días 15 del mes de Abril y 15 del mes de Mayo del corriente año y por último solicita la devolución de efectos personales secuestrados en autos.

Y CONSIDERANDO: I.- Que el causante, se encuentra condenado sin sentencia firme, en los autos principales como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, habiéndosele, en fecha 27 de noviembre de 2018, otorgado el beneficio de Excarcelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 317 inciso 5° del CPPN, con la obligación de no variar su domicilio sin autorización del Tribunal debiendo comparecer inmediatamente ante el mismo frente su llamamiento. II.- Ahora bien corresponde que nos aboquemos al análisis del permiso solicitado.

En tal sentido es dable tener presente que el señor R., si bien se encuentra condenado su sentencia a la fecha no se encuentra firme, viene observando, en tiempo y forma, las condiciones impuestas en la resolución del beneficio de excarcelación y el permiso solicitado de ausentarse de su domicilio por el término de un mes, para viajar a la República del Paraguay expresando que se alojara en el Hotel Lujan sito en calle C. 115 Teléfono 021 550511, desde el 15 de abril hasta el 15 de mayo del corriente año, el Tribunal no advierte obstáculo alguno para impedírselo, pues con su salida del país por el termino requerido no variaría el domicilio que tiene fijado en la causa.

En ese sentido, la doctrina y jurisprudencia entienden que: …El derecho a salir del país tiene jerarquía Constitucional... por ello, es correcto sostener que la salida al exterior del excarcelado solo puede...

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