Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Febrero de 2017, expediente CFP 004083/2000/TO01/7/CFC005
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4083/2000/TO1/7/CFC5 REGISTRO N°69/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 11/ 23 vta. de la presente causa CFP 4083/2000/TO1/7/CFC5, caratulada:
ALSOGARAY, M.J. s/recurso de casación
de la que RESULTA:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6, en la presente causa, el 1 de noviembre de 2016, resolvió: “
-
HACER LUGAR parcialmente a la observación del cómputo de la pena de M.J.A., únicamente en cuanto se estableció que en un primer tramo la nombrada permaneció detenida entre el 12 de agosto de 2003 y el 10 de mayo de 2005, cuando realmente su fecha de egreso fue el día 11 de mayo, lo que así queda establecido.
-
NO HACER LUGAR a la observación al cómputo de pena en cuanto a contabilizar el tiempo en el que a la nombrada A. le fue otorgada la libertad condicional en el marco de la causa N° 648 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 (arts. 13 y siguientes, 55 y 58 del Código Penal el fs. 167/170).” (cfr. fs. 8/9 vta.).
Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29072561#171678954#20170217092446066
-
Que contra el punto II de dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora P.B., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido por el “a quo” a fs.
27/28 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 31.
-
Que la defensa encauzó la impugnación presentada, con invocación de los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Consideró erróneamente aplicado lo dispuesto por los artículos 15, 55 y 58 del Código Penal, y nulo y arbitrario lo dispuesto por el tribunal en cuanto no computó como cumplimiento de pena el tiempo durante el cual A. cumplió en libertad condicional la pena de tres años de prisión impuesta en la causa N.. 648 del Tribunal Oral en lo Federal Nro. 4.
Refirió a ese efecto que resulta claro que los tiempos de detención sufridos en ambos procesos en los que se le impusieron las condenas que han sido materia de unificación deben ser abarcados en el respectivo cómputo de cumplimiento de pena.
Explicó que el 30 de junio de 2008, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 (que había condenado a A. el 31 de mayo de 2004), le concedió a la encausada la libertad condicional por considerar que si bien administrativamente la nombrada no estuvo detenida en esa causa N.. 648 del registro de dicho tribunal, lo cierto es que sí
se encontraba detenida en procesos paralelos (en el marco de las causas N.. 1086 y 1013 del registro Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29072561#171678954#20170217092446066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4083/2000/TO1/7/CFC5 del Tribunal Oral en lo Federal Nro. 6) desde el 12 de agosto de 2003 al 11 de mayo de 2005, por lo que correspondía computar esos plazos como tiempo de detención sufrido por A. en esa otra causa N.. 648 en los que su libertad no había sido efectivamente gozada. Y que dicha condena fue agotada pues su asistida cumplimentó las reglas que le fueron impuestas durante el plazo completo de la libertad condicional, que nunca le fue revocada.
Agregó que respecto de la otra causa, N..
1214 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.
6, A. no cumplió tiempo en prisión preventiva, sino que fue detenida el 5 de marzo de 2015 hasta que obtuvo la libertad el 7 de octubre de 2016.
Concluyó la defensa que se trata entonces de la unificación de una condena que ya se encontraba cumplida y de otra que tuvo su comienzo de ejecución el 5 de marzo de 2015, y que dichos tiempos de detención, que no fueron paralelos, son entonces computables, por lo que no se explica la razón por la cual el tribunal sostuvo que lo planteado por esa parte pretende desnaturalizar el instituto.
Que, por el contrario, el cumplimiento de la libertad condicional es un modo de cumplimiento de la pena impuesta, tal como surge expresamente del artículo 15 del Código Penal, con las particularidades propias de llevarlo a cabo en el medio libre y con observancia de las reglas impuestas a la luz de lo previsto en el artículo 13 Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29072561#171678954#20170217092446066 de dicho cuerpo normativo. Y que, entonces, no pudo ignorarse que en la citada causa N.. 648 A. cumplió la pena impuesta bajo esa modalidad, durante 1 año y tres meses, los que debieron ser adicionados al cómputo de tiempo de pena cumplido, y que ahora impugna.
En definitiva, sostuvo que A., respecto de las dos condenas unificadas, cumplió un total de 4 años, 6 meses y 23 días a la fecha de realización del cómputo de pena única, por lo que a esa fecha: 28 de septiembre de 2016, le restaban cumplir 5 meses y 7 días, y el vencimiento de la condena única impuesta operará el 4 de marzo de 2017.
Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule el pronunciamiento recurrido y se disponga la realización de un nuevo cómputo de cumplimiento de pena de conformidad a derecho. Hizo reserva del caso federal.
-
Que la señora defensora renunció a los plazos procesales, y el señor fiscal entendió que podía hacerse lugar a la solicitud presentada, por lo que el 25 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba