Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2019, expediente COM 074525/1996/7
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 74525 / 1996 / 7
FINE ARTS SA s/ QUIEBRA s/ SIMULACION PROMOVIDO POR LA
SINDICATURA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Vienen los autos a esta Alzada a efectos de dar tratamiento a los recursos interpuestos en materia arancelaria.-
Fine Arts SA se quejó de que el J. de grado no haya hecho aplicación del límite establecido en el art. 730 CCCN al momento de establecer los estipendios.
Cuestionó también que se haya apartado de la doctrina establecida en el fallo plenario “Cirugía Norte”, procediendo a establecer los emolumentos a favor del órgano sindical.
Asimismo recurrió la totalidad de los honorarios por altos (fs. 2998/3010).-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 2998/3010,
siendo contestados sólo por la síndico, y sus letrados, en fs. 3028, remitiéndose a lo expuesto en fs. 6049/6058 de los autos “Fine Arts SA s/ quiebra” (Nro. 74525/1996).-
A su vez, han apelado sus estipendios, por considerarlos exiguos, la síndico concursal M.N.A. y sus letrados doctores R.R.E. (fs. 3012/3013) y E.C.A. (fs. 3015) y la perito contadora A.M.C. (fs. 3048).-
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) Recurso articulado por Fine Arts SA:
2.1. En lo que respecta a la aplicación del art. 730 CCCN sobre los estipendios fijados, tiene dicho este Tribunal, que del correlato del mentado articulado -vigente desde el 01/08/2015, de redacción prácticamente idéntica a la del art. 505 CCiv.
invocado por la demanda-, prevé que, “si el cumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y Fecha de firma: 16/12/2019
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24119260#252517145#20191216094230235
correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades,
superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los...
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