Incidente Nº 7 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES FALLIDO: REGENTE S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteCOM 027341/2016/7
Número de registro972

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27341/2016/7 REGENTE S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 112/113.

  2. La sindicatura solicitó que se fijara su retribución con arreglo al mínimo previsto en el artículo 58 de la ley de arancel.

    Debe señalarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí

    interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423.

    Sin embargo, no puede ignorarse que -con ocasión de la promulgación de la ley 27.423- la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada mediante el decreto n° 1077/2017, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites.

    En cuanto a lo dispuesto por el artículo 58 de la normativa arancelaria,

    y sin emitir opinión acerca de la pertinencia o no de asimilar la labor del síndico de un proceso falencial a la de un auxiliar en los términos del artículo Fecha de firma: 09/03/2023

    59 de la referida norma, debe precisarse que aun de aceptar la tesis de la Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    recurrente, lo cierto es que la retribución de los auxiliares debe respetar no solo el principio de concurrencia proporcional, que es la esencia de la regulación justa, sino también, una adecuada proporción con la labor realizada, los intereses en juego y las remuneraciones que se fijen en favor de los demás profesionales, es decir que, los honorarios deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (LCQ: 287), en tanto, aplicar un criterio diferente,

    sujeto al mínimo arancelario que rige la actividad del auxiliar, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (en similar sentido, esta Sala, 13/10/2022, “Famiel S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito por M.A.Cocchiola S.A.”; 7/7/2022,

    Publiem S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Superintendencia de Riesgos del Trabajo

    ; 14/12/2021, “K., D. s/

    quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”; 4/3/2021, “Fibra Papelera S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Prinzo, P.A.; 13/2/2020, “Ideas del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de...

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