Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Marzo de 2023, expediente COM 005810/2019/7/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5810 / 2019 / 7

FAGAS S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CRÉDITO

POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) el pronunciamiento dictado en fd. 21 en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas.

    Los fundamentos obran desarrollados en el escrito de fd. 24/26 siendo contestados por la sindicatura a fd. 28.

  2. ) Se agravió el incidentista de que las costas se impusieran a su cargo, con sustento en que, si bien “formalmente” no se presentó en término a verificar su crédito ante la sindicatura, ello se debió a que no existía deuda líquida y exigible en la fecha fijada como límite para la verificación tempestiva prevista por el art. 32 LCQ (18.09.2019), la que se encontraba en curso de determinación, lo que demostraría el impedimento para insinuar su crédito tempestivamente.

    Asimismo, solicitó que, al haberse resuelto el presente incidente verficatorio a su favor, se impongan las costas al perdidoso de conformidad con el art. 68 CPCCN o, en su defecto, se impongan en el orden causado, tal como fuera solicitado en el escrito de inicio de las presentes actuaciones.

  3. ) Como principio, el acreedor tardío debe soportar las costas del incidente de verificación de su crédito con independencia del resultado de la pretensión y del hecho de que el insinuante haya sido o no reputado vencedor en el trámite de insinuación (cfr. CNCom., Sala E, "Finda SA s. Concurso Preventivo s.

    inc. de Verificación por Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires", del Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023 30.03.83; íd. Sala C, 17.12.84, "San Doménico s. Concurso Preventivo s. inc. de Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    verificación por C.A.S.F.E.C."; íd. 13.12.89, "Agropecuaria Venadense S,.A. s.

    Concurso Preventivo s. inc. de verificación por C.A.S.F.E.C.", etc.).

    No obsta a esta solución el hecho de que el pretenso acreedor sea una repartición pública o una institución integrante de sistemas nacionales, provinciales o municipales de previsión social, pues esa sola circunstancia no las exime de cumplir con la carga a que se hallan sometidos todos los acreedores de insinuar los créditos en la oportunidad debida, sin que aparezca prima facie como legítima, la pretensión de ser exonerada, únicamente, debido al carácter público del ente y a la necesidad de cumplir con trámites burocráticos internos que no tienen por qué perjudicar al órgano jurisdiccional, la labor de la sindicatura y las posibilidades de control de los restantes acreedores (cfr. CNCom., esta Sala A, 10.08.87, "Bernametal S.A. s. Quiebra s. inc.

    de verificación por Fisco Nacional"; íd. Sala C, 20.03.78, "B.S. s. inc. de verificación por MCBA"; íd. misma Sala 22.11.89, "S.I. s. quiebra s. inc.

    de verificación por C.A.S.F.EC.”, etc.).

    Y si bien es cierto que en más de una oportunidad se ha eximido a entidades públicas de los gastos causídicos -entre otras razones- en mérito a la necesidad de someter la determinación del crédito esgrimido a la realización de complicadas tramitaciones administrativas previas (cfr. Esta CNCom., esta Sala A,

    19.12.86, "Establecimientos Fideeros del Oeste s. Concurso Preventivo s. inc. de verificación por DGI"), no lo es menos que, para que ello proceda, no basta con invocar la concurrencia de este extremo, sino que es menester además su demostración, o cuando menos, que las circunstancias que rodeen el caso alcancen,

    por la magnitud de la tarea realizada, peculiaridad o complejidad suficiente para justificar la tardanza (cfr. CNCom., esta Sala A, 06.08.84, "Fisco Nacional c.

    M.H."; íd., 18.10.84, "Cucar S.A. s. Concurso Preventivo s. inc. por Administración de Puertos", etc.).

  4. ) En el caso de marras, con fecha 12.07.2021 se procedió a verificar un crédito a favor de GCBA por las sumas de $ 2.659.132,87...

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