Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Noviembre de 2022, expediente COM 019271/2017/7/CA034

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LOS MALLINES S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

DE REVISIÓN DE CRÉDITO DE CANDIANO CHRISTIAN

Expediente N° 19271/2017/7/CA34

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual la señora jueza de primera instancia rechazó la revisión deducida (art. 37 LCQ) y, en consecuencia, mantuvo el temperamento adoptado en la sentencia del art. 36

    LCQ, que había declarado inadmisible el crédito insinuado.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. La acreencia pretendida por el apelante se encuentra instrumentada en cuatro cheques librados por la concursada, que fueron rechazados por el banco girado por “cuenta sin fondos” y “cuenta embargada”.

    En lo que aquí interesa, la deudora no negó haber suscripto los aludidos instrumentos, pero resistió la pretensión con sustento en que el peticionante no había acreditado la causa de la obligación pues no había probado el contrato de mutuo invocado para justificar la creación de esos documentos.

  4. Evaluada la defensa en el contexto que le otorgan las restantes constancias de la causa, la Sala arriba a la conclusión de que el recurso debe prosperar.

    La autoría de las firmas no fue negada, por lo que la autenticidad de esas firmas debe ser aceptada, lo cual es fundamento suficiente para atribuir a la nombrada la consecuente responsabilidad cambiaria (art. 40 de la ley 24.452).

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL- INCIDENTISTA: CANDIANO, CHRISTIAN s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº 7 19271/2017

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Es verdad que, por ser el presente un juicio de conocimiento pleno, el negocio subyacente al cambiario también puede ser invocado como fuente de defensas.

    No obstante, la que nos ocupa carece de toda consistencia.

    La exigencia de expresar la causa que resulta de la doctrina plenaria de esta Cámara sentada in re "Difry" no tiene en miras facilitar defensas de esa índole, sino aportar datos que permitan detectar eventuales acreedores ficticios, por lo que se inspira en la necesidad de preservar el derecho de quienes, como los restantes acreedores concurrentes, son terceros en la relación que llevó a la creación del documento.

    No fue pensada, en cambio, en beneficio del deudor, frente...

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