Incidente Nº 7 - INCIDENTISTA: LOPEZ, DANIEL RICARDO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA

Fecha28 Diciembre 2018
Número de expedienteCOM 005693/2016/7/CA003
Número de registro224860498

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 24.

5.693/2016/7

BARROW SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

VERIFICACION DE CREDITO TARDIA p/ LOPEZ, DANIEL RICARDO

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas en el pronunciamiento de fs. 53/54.-

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs. 57/58.-

  2. ) Se agravió el accionante de que las costas hubieran sido impuestas a su cargo. Sostuvo, tal como lo había manifestado en el escrito inaugural, que había efectuado la presentación tempestiva del crédito, incluso con favorable acogida por parte del órgano sindical, aunque el Juez de Grado en el auto verificatorio lo declaró

    inadmisible por no encontrarse a esa fecha con monto cierto los honorarios fijados en los autos “A., D.E. c/ Barrow SRL y otro s/ accidente - Acción Civil” expte. N° 36348/10 de extraña jurisdicción. Ello motivó que el crédito fuera insinuado mediante este proceso incidental una vez firmes aquellos, por lo que cupo distribuir las costas de esta verificación en el orden causado.-

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 CPCC) y se imponen, no como una Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema...

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