Incidente Nº 7 - INCIDENTISTA: LOPEZ, DANIEL RICARDO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA
| Fecha | 28 Diciembre 2018 |
| Número de expediente | COM 005693/2016/7/CA003 |
| Número de registro | 224860498 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 12 - Sec. 24.
5.693/2016/7
BARROW SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO TARDIA p/ LOPEZ, DANIEL RICARDO
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
-
) Apeló el incidentista en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas en el pronunciamiento de fs. 53/54.-
Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs. 57/58.-
-
) Se agravió el accionante de que las costas hubieran sido impuestas a su cargo. Sostuvo, tal como lo había manifestado en el escrito inaugural, que había efectuado la presentación tempestiva del crédito, incluso con favorable acogida por parte del órgano sindical, aunque el Juez de Grado en el auto verificatorio lo declaró
inadmisible por no encontrarse a esa fecha con monto cierto los honorarios fijados en los autos “A., D.E. c/ Barrow SRL y otro s/ accidente - Acción Civil” expte. N° 36348/10 de extraña jurisdicción. Ello motivó que el crédito fuera insinuado mediante este proceso incidental una vez firmes aquellos, por lo que cupo distribuir las costas de esta verificación en el orden causado.-
-
) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-
Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 CPCC) y se imponen, no como una Fecha de firma: 28/12/2018
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
sanción, sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.-
Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).
S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C.,
C.-.K., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.
491).-
Establecido el marco referencial antedicho, cabe señalar también que,
desde la órbita concursal, otra de las reglas imperantes es que quien no se ha presentado en término solicitando a la sindicatura la verificación de crédito (art. 32
ley 24522), debe soportar las costas del incidente tardío (cnfr. esta CNCom., esta S. A, “G.E.D. s/ quiebra s/ incidente de verificación p/ R.M., del 15.05.07).-
-
) En el caso de marras, se procedió a verificar un...
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