Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2019, expediente COM 006862/2015/7

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 12 S.. 23

6.862 / 2015/7 pm ANSELMO L. MORVILLO SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE

DE VERIFICACION DE CREDITO DE ARANDA ROSANA

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada en fs. 55/59 que declaró

    verificado en el concurso preventivo de A.L.M.S. un crédito a favor de R.A. por la suma de $ 181.382 con privilegio general y especial (art. 246,

    inc. 1° y 241, inc. 2°, LCQ), con más el importe que arroje la liquidación de los intereses que deberá practicar la sindicatura, con rango quirografario, utilizando a tal efecto las pautas fijadas en la sentencia laboral desde la mora hasta la presentación en concurso y, de allí en adelante, las pautas fijadas oportunamente por el tribunal,

    esto es, la tasa activa que cobra el BNA para sus operaciones de descuento a 30 días.

    En dicho pronunciamiento también se reconoció la acreencia insinuada por la Dra.

    I.L.O. en concepto de honorarios profesionales, por la suma de $

    88.443,53 con privilegio general (art. 241, inc. 1°, LCQ).-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 60/61, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 83/84.-

  2. ) El recurrente alegó en el memorial, en lo sustancial, que no cupo que el síndico aplicara para la liquidación de los réditos la tasa activa utilizada en este fuero, toda vez que, en el caso, en orden a lo establecido por la sentencia laboral,

    Fecha de firma: 09/09/2019

    Alta en sistema: 21/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32223763#243788619#20190909114548658

    deberían aplicarse las pautas previstas por las Actas 2601/14, 2630/16 y 2657/17 de la CNAT.-

  3. ) Del análisis de las constancias de que se dispone sobre el juicio laboral que sirve de antecedente a la solicitud de verificación de los incidentistas,

    surge que se pronunció sentencia definitiva condenando al concursado al pago del capital allí reconocido, con más los intereses liquidados mediante la aplicación de “… la tasa nominal anual para préstamos personales destino libre 49 a 60 cuotas que determina el Banco de la Nación Argentina vigente entre ambos términos del referido período..”. Allí también se estableció que “los saldos que resultaren impagos al vencimiento del plazo de cancelación de cada liquidación que se practicare a partir de la prevista en el art. 132 del...

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