Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2019, expediente COM 037962/2014/7/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 37962/2014/7/CA3 TZT S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs.

    308/310 que admitió el planteo de prescripción opuesto por la concursada -hoy fallida- en fs. 262/271 y rechazó el planteo verificatorio de fs. 236/245 (fs.

    312). Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 314/329 y respondidos por la sindicatura en fs. 332/334.

    En prieta síntesis, el recurrente se agravia porque -a su criterio- el magistrado anterior resolvió sobre una base legal erróneamente aplicada y sin valorar la existencia de actos suspensivos e interruptivos del plazo de prescripción. Sostiene asimismo que: (i) aquella decisión se sustentó en criterios jurisprudenciales aislados, (ii) refirió equivocadamente que existió

    mora por parte del organismo recaudador y, (iii) mal pudo procurarse el reconocimiento de un crédito que no era líquido y exigible. Finalmente, aduce que la resolución apelada es arbitraria y soslaya el carácter restrictivo de la prescripción, por lo cual debe ser revocada, con costas a la deudora.

  2. Conferida la vista pertinente (art. 276, LCQ), la señora F. General ante esta Cámara declinó dictaminar (fs. 343).

  3. La prescripción concursal regulada en el art. 56 de la LCQ constituye una especie a la cual le resultan aplicables los principios y normas del régimen Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29279423#212234668#20190207113110085 común en la materia (CNCom., S.F., 19.6.14, “Fundación D.G. s/concurso preventivo s/incidente de verificación y pronto pago por De Fazio, G.F.”). Por ende, es pasible de ser suspendida, dispensada o interrumpida (conf. CNCom., S.B., 14.10.10, "Totalmédica S.A.

    s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por AFIP-DGI")

    si se verifican los hechos o las vicisitudes contempladas en la normativa común (v. CNCom., S.C., 24.4.09, "Alpi Asociación Civil s/concurso preventivo s/incidente por V."; 5.3.10, "Grinfa S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por B., S.").

    Sentado ello, corresponde señalar que no está controvertido en la causa que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió...

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