Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2018, expediente COM 034099/2014/7/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F “MESPLET LARRAÑAGA Y GIACCONE SACA Y F s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR FERRARI, L.M.”

EXPEDIENTE N° COM 34099/2014/7 VG Buenos Aires, 11 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 91 mediante la cual el juez de grado resolvió declarar verificado el crédito a favor del incidentista, con costas atento el carácter tardío de su presentación.

    En el memorial de fs. 94/95 el apelante precisó que las costas debían imponerse a la fallida, conforme el beneficio de gratuidad del que gozan los trabajadores en virtud del art. 20 de la Ley 20.744.

    La Sindicatura contestó el traslado en fs. 101 propiciando la confirmatoria del temperamento adoptado en el grado.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió opinión a fs.

    108/9. En su dictamen, consideró que la resolución debía ser revocada con fundamento en que “el hecho que el empleador haya sido declarado en quiebra y que ello produzca un desplazamiento de la competencia, no puede perjudicar los derechos del trabajador, que integran su régimen de protección que goza de respaldo constitucional (art. 14 CN)” (v. fs. 108vta.).

  2. La asunción de costas por parte del verificante tardío ha sido tradicional regla judicial consolidada. Sin embargo, se impone una renovada visión sobre el instituto, a la luz del principio protectorio establecido en la Ley Fundamental y el plexo de derechos que de él derivan, tanto como los enunciados de las declaraciones y tratados de jerarquía constitucional que han hecho del trabajador un sujeto de “preferente tutela” (CSJN in re:

    "Vizzotti" Fallos 327:3677; "A." Fallos 327:3753; "P., A.R.F. de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28067490#216807498#20181010091604609 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F c/Disco S.A." Fallos 332:2043). De allí que revista especial trascendencia el escrutinio de la compatibilidad de las normas concursales aplicadas por el a quo, con la Constitución Nacional y con el Convenio 173 de la OIT ratificado por la Ley 24.285 (arg. doctrina CSJN, in re: “Clínica Marini SA s/quiebra” del 1/08/2013).

    En efecto, ello queda inserto en un marco constitucional y supranacional que desplaza el examen rutinario sobre las costas a la exclusiva luz del...

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