Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Febrero de 2018, expediente COM 039767/2008/7

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 39767/2008/7 – F.C.A.G.S./

QUIEBRA S/INCIDENTE DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE SUBASTADO Y OTROS Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37 Buenos Aires, 23 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apelaron la resolución de fs. 3 /4 quienes se presentaron como ocupantes del inmueble invocando un comodato por el plazo de cinco años.

    Sus agravios de fs. 31/32 se fundan en el estado de ocupación del inmueble donde, según señalaron a fs. 12, habitan tres familias con doce niños menores de edad. Recibieron réplica de la sindicatura a fs. 38/42 y de los adquirentes del inmueble a fs. 44/45.

    A fs. 53/54 la Sra. Defensora Oficial de Cámara toma intervención en representación de los menores que habitan el inmueble y contesta la vista que se le confiriera, sosteniendo el pedido efectuado a fs. 17 por la Sra. Defensora de primera instancia respecto de las medidas necesarias para aventar el riesgo habitacional de los niños.

    Invoca principios de raigambre constitucional, y los Tratados Internacionales incorporados por la Carta Magna.

    A fs. 56/59 se expidió la Sra. Fiscal de Cámara en concordancia con los requerimientos de las defensorías de menores.

    A fs. 60 esta S. dictó una medida con el objeto de que se implementaran las medidas sugeridas por el Ministerio Público y el Magistrado de primera instancia ordenó su cumplimiento a fs. 66/67, fs. 74, fs. 77, y luego a Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27165677#197004939#20180223092639011 instancias de la Defensoría de Menores de Cámara (ver fs. 89) y de este Tribunal (ver fs. 93, 94 y 95) nuevamente se ordenaron diligencias para preservar de modo fehaciente el derecho a vivienda de los menores tutelados.

    Las medidas arrojan los resultados que surgen de fs. 80, 101 y 107/111 y frente a ello 117 la Sra. Defensora Oficial ante esta Cámara mantiene sus requerimientos originarios por considerar insuficiente la intervención de los organismos estatales oficiados.

  2. Ahora bien, esta S., que comparte la apreciación de la Defensoría de Cámara respecto de la insuficiencia de las diligencias llevadas a cabo por los organismos de la Ciudad, no soslaya que también se encuentran en pugna los derechos de los adquirentes en subasta (que bien cabe recordar compraron el inmueble conociendo su estado de ocupación según se desprende de fs. 133/134 del incidente de venta que se tiene a la vista)...

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