Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 091583/2000/7

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 91583/2000/7 SOLFINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR INSTITUTO ÍTALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. a) Vienen las presentes actuaciones a los fines de conocer en los recursos interpuestos en fs. 1077, fs. 1079, fs. 1081, fs. 1083/1084, fs.

    1094, fs. 1096 y fs. 1098 contra las regulaciones de honorarios de fs. 1071 y fs. 1090.

    1. De otro lado, habiéndose cumplido la condición impuesta en fs.

    1068 en cuanto a la necesidad de contar con esa estimación para analizar la apelación de fs. 1042 (deducida contra la imposición de costas), corresponde pronunciarse a ese respecto en esta misma oportunidad.

  2. La Sala habrá de conocer en primer término en la apelación deducida por la concursada en fs. 1042 contra la resolución de fs.

    1029/1041, en cuanto le impuso las costas generadas durante el trámite de este incidente.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1045/1046, y contestados por la incidentista en fs. 1057/1058 y por las sindicaturas en fs.

    1060/1061 y fs. 1063/1064.

    (i) Liminarmente, júzgase pertinente efectuar una breve, pero necesaria, reseña de los antecedentes que gobiernan el caso traído a conocimiento del Tribunal. A saber:

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27225532#194983552#20171228134657445 * La incidentista solicitó la admisión en el proceso concursal de Solfina S.A. del crédito reconocido mediante sentencia dictada en la causa “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A. c/ G., H.N. y otros s/ ordinario” (fs. 48/50).

    Según lo allí decidido el “…el monto de la condena estará dado por la diferencia existente entre pesos 39.648.451,93 – que resultan de multiplicar el valor acordado a la acción ($ 1,08757) por la cantidad de 36.456.000 acciones de “Sociedad Comercial del Plata” que Instituto poseía– y la suma que se obtuvo en la realización judicial de las mismas. A ese importe se le deberán adicionar intereses desde la fecha en que se debió haber dado cumplimiento con la obligación asumida el 12.1.99 –esto es, desde el 1.4.99– hasta la fecha del efectivo pago a la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento a treinta días” (v. copia de fs. 11/33, punto

    V. apartado E).

    Las delegadas liquidadoras de la aseguradora insinuante practicaron liquidación tomando nota de la venta de las acciones y de la aprobación de la rendición de cuentas correspondientes a los autos “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A. s/ liquidación judicial s/ incidente de venta acciones”, en la cual expusieron que el monto reclamado consistió en la diferencia entre la suma de $ 39.648.451,93 y el valor de realización de las acciones de $ 19.137.122,65; lo que arrojó la suma de $ 20.511.329,27 a la que se le sumaron intereses, obteniéndose la suma de $ 25.582.140,09 que es el monto por el cual se solicita verificación. Asimismo, agregaron que teniendo en...

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