Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 021954/2014/7

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 21954/2014/7 – COUTO, E.R.S./ QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP Juzgado n° 17 - Secretaría n° 33 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. El fallido apeló a fs. 188 la resolución dictada a fs. 182/186. Su memoria corre a fs. 191/193, la que fue contestada por la sindicatura a fs.

    203/204.

  2. Los agravios del recurrente se sustentaron en: i) la falta de apertura a prueba, ii) la verificación del crédito pretendido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, iii) la imposición de las costas del principal y del incidente que rechazó la caducidad de la instancia articulada por el organismo recaudador.

    La primera de las quejas no prosperará.

    El rechazo de la producción de la prueba pericial contable ofrecida por el incidentista ya se encontraba firme al momento en que se dictó la resolución recurrida, por haber sido rechazado por extemporáneo el planteo de fs. 172 donde el fallido insistió en la realización de ese medio probatorio. No cabe reeditar dicha cuestión en esta instancia.

    Lo anterior sella la suerte adversa del agravio referido a la admisión de la verificación pretendida por la AFIP, en la medida de que se sustentó en cuestiones atinentes a la realización de la prueba pericial contable.

    Las restantes impugnaciones tampoco serán admitidas.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Frente al rechazo de la revisión, el fallido resultó vencido, motivo Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24653398#155847685#20160908091544632 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por el cual fueron bien impuestas las costas en la instancia anterior, dado que no se configuró el supuesto que regula el art. 68 in fine del CPCCN, que permitiría considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado.

    Finalmente, se rechazará también la crítica referida a la...

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