Incidente Nº 7 - IMPUTADO: I. , N. G.s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Número de expediente | FMP 000102/2023/7/CA005 |
Poder Judicial de la Nación 102
Mar del Plata, 28 de marzo 2023.-
VISTOS:
Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de I., N.G.,
provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal, registrados con el Nro. FMP
102/2023/7/CA5, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. I.T., en su calidad de defensor particular de N. G. I., contra la decisión del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación peticionada por el referido imputado en el acto de ampliación de indagatoria.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurrente indicó como motivos de agravios la arbitrariedad del resolutorio en crisis puesto que, a su entender, vulneró el principio de inocencia de su asistido, el art. 2 del CPPN y el debido proceso material porque se resolvió en base a circunstancias que carecen de sustento legal y probatorio y se fundó en la pena en expectativa y la hipotética imposibilidad de condicionalidad de la misma, extremos que reprocha el plenario “D.B. citado en el auto impugnado.
Agregó que no fueron estimadas las circunstancias personales del encartado ni su actitud frente al proceso y, al mismo tiempo, criticó la valoración de las tareas de investigación pendientes, dado que los análisis telefónicos ya han sido realizados, por lo que consideró que no existe tal riesgo de entorpecimiento del proceso. Asimismo descartó el riesgo de fuga con base a que el imputado posee arraigo puesto que tiene trabajo en blanco y medio de vida suficiente, domicilio fijo y un grupo familiar continente, además de que carece de antecedentes de condena penal. También hizo referencia a al buen concepto del que goza socialmente.
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
Que radicadas las actuaciones antes este Tribunal y luego de haberse cumplido los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.
Que tras un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver,
estamos en condiciones de anticipar que la resolución recurrida será confirmada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.
Para comenzar, debemos tener en cuenta que en la presente se investigan hechos ocurridos el día 25/01/2023 cuando alrededor de las 19.15 hs. personal de la Subdelegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Chascomús, en el marco de un operativo de interceptación vehicular e identificación de personas y registro de vehículos en la Autovía 2 a la altura del km 113,5, observó a unos trescientos metros del operativo un vehículo V..B..con dominio N.. 7.. color n… que detuvo su marcha,
descendiendo el conductor y el acompañante, siendo que este último guardó un objeto en el baúl del automóvil y luego intercambiaron roles de conductor y viceversa. Al acercarse al lugar del operativo, los agentes policiales procedieron a su interceptación, a verificar la documentación y a identificar a sus ocupantes. En ese momento advirtieron también que uno de los ocupantes arrojó una bolsa hacia atrás con polvo en su interior de color rosa.
En ese contexto, constataron que eran cuatro los ocupantes del rodado, que I. viajaba detrás del conductor y que tenía en su esfera de custodia un envoltorio de papel color marrón que contenía una sustancia de color blanca en forma de polvo de similares características a la cocaína, lo cual fue confirmado con el test de orientación, y también se verificó que pesaba 0,3 grs. Debido a esta escasa cantidad y la forma en la que fue descubierta, el magistrado entendió que estaba dirigida al consumo personal.
Además poseía una bolsa de nylon con cierre ziploc conteniendo un polvo de color rosa de similares características a la droga “2 C.. t….”, que reaccionó al test como éxtasis M… y/o M…. Más sustancia de este tipo fue hallada, en diferentes bolsas de nylon, en poder de otro coimputado, alcanzando un peso total de 7…,9 grs.
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 102
Con la requisa igualmente se detectaron bolsas transparentes conteniendo en su interior, a su vez, otras...
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