Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Julio de 2022, expediente FRO 001849/2020/7/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 1849/2020/7/CFC2

Registro N°931/2022

Buenos Aires, 8 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

1849/2020/7/CFC2, caratulada “AGUIRRE, L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, resolvió “1- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Dr.

    Claudio R. Kishimoto. 2- Revocar, en cuanto fue materia de recurso, la Resolución del 06/09/2021…” que había concedido la excarcelación a L.A.A. bajo caución real de cuarenta mil pesos ($40.000), con el deber de concurrir mensualmente a la comisaría de su domicilio y con la prohibición de salida del país.

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 10 de junio de 2022.

    En lo medular, la parte indicó que los jueces cimentaron su decisión en la pena en expectativa prevista para A., atendiendo únicamente a la naturaleza y gravedad del hecho atribuido, lo que -según su postura- conculca principios de raigambre constitucional.

    La recurrente enfatizó en el arraigo de su asistido y en la situación de vulnerabilidad que atraviesa su grupo familiar. La defensa precisó que el Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    imputado es el único sostén económico del hogar ya que su pareja se encuentra al cuidado del hijo menor de edad que poseen y que, además, aquélla está cumpliendo prisión domiciliaria para otros actuados.

    La impugnante añadió que desde septiembre de 2021 su defendido transitó el proceso en libertad cumpliendo con las reglas impuestas por el juzgado de primera instancia.

    Por último, argumentó que el tribunal de mérito no consideró la etapa que transita el expediente.

    Solicitó se revoque la resolución impugnada.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que L.A.A. se encuentra requerido a juicio como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, se investiga en autos “…una organización criminal montada por lo menos desde el mes de febrero del 2020 hasta el día 15 de mayo de 2020, con distribución de roles, destinada, primordialmente, a ejecutar en esta ciudad y en ciudades aledañas, actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (consistente en la introducción,

    almacenamiento, fraccionamiento, comercialización y distribución de distintas clases de narcóticos, tales como marihuana y cocaína)…”.

    Concretamente, A. fue detenido durante el allanamiento realizado sobre el inmueble ubicado en la calle G. nro. 5500 de la ciudad de Rosario,

    oportunidad en la que se secuestraron cincuenta y tres (53) envoltorios con cocaína con un peso total de 75,4

    gramos, recortes de nylon, bandas elásticas, una tarjeta plástica con vestigios de cocaína, una balanza de precisión, trece mil cuatrocientos treinta pesos ($

    13.430), un teléfono celular y catorce cartuchos calibre 32, entre otros elementos(cfr. causa FRO

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 1849/2020/7/CFC2

    1849/2020 caratulada “BREZIK, J. y otros s/infracción ley 23.737”, requerimiento de elevación a juicio de fecha 26 de abril de 2022, en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    Corresponde recordar que la defensa de A. solicitó su excarcelación por primera vez con fecha 19 de mayo de 2020. El juzgado de primera instancia rechazó dicha solicitud el 21 de mayo de 2020 (cfr. causa FRO 1849/2020/1 caratulada “AGUIRRE,

    L.A. s/incidente de excarcelación” en LEX

    100). Tiempo después, la asistencia técnica del imputado efectuó una nueva solicitud, la que fue nuevamente rechazada el 16 de junio de 2020. Esta última decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario con fecha 10 de septiembre de 2020 (cfr. causa FRO 1849/2020/7/CFC2 caratulada “AGUIRRE, L.A. s/incidente de excarcelación”

    en LEX 100).

    Con fecha 30 de agosto de 2021, la parte realizó una nueva presentación solicitando la excarcelación de A. o, subsidiariamente, la concesión de la prisión domiciliaria con salidas laborales diarias. Fundó su presentación en la ausencia de riesgos procesales y en el estado de vulnerabilidad de su grupo familiar. Acompañó

    documentación en apoyo a su pretensión (cfr. causa FRO

    1849/2020/7/CFC2 caratulada “AGUIRRE, L.A. s/incidente de excarcelación”, presentación de la defensa de fecha 20 de agosto de 2021, en LEX 100).

    Se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante aquella instancia,

    quien opinó que debían rechazarse ambos pedidos defensistas.

    El señor fiscal comenzó señalando que “…el pedido excarcelatorio fue oportunamente rechazado por este Ministerio Público Fiscal en dos oportunidades,

    siendo confirmadas las denegatorias por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario recientemente…”.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Agregó que, de los argumentos ya expuestos en los dictámenes anteriores, a los que se remite, “[y]a incluso la Cámara Federal...

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