Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Mayo de 2022, expediente FSA 024000984/2011/TO01/7/CFC001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FSA 24000984/2011/TO1/7/CFC1

REPOSSI, E.A. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 585/22

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FSA

24000984/2011/TO1/7/CFC1, caratulada: “REPOSSI,

E.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de Salta, en fecha 29 de diciembre de 2021, por mayoría, resolvió: “I) NO HACER LUGAR al pedido de cese de prisión preventiva por cumplimiento del plazo legal previsto en el art. 1° de la ley 24.390 –y modificatoria-, formulado por la defensa del causante E.A.R., conforme considerandos…”.

  2. Que contra esa decisión la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal el 11 de febrero del corriente año.

  3. Fundó su recurso en ambos incisos del art.

    456 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN- y señaló que se encuentran en juego garantías constitucionales como el estatus de inocencia y el de transcurrir el tiempo que dure el proceso en libertad –teniendo en cuenta que el encausado lleva más de cuatro años de detención preventiva sin condena-,

    vulnerando así la defensa en juicio, la igualdad ante la ley y el debido proceso; además de las garantías especiales reconocidas en la Convención Interamericana Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FSA 24000984/2011/TO1/7/CFC1

    REPOSSI, E.A. s/ recurso de casación

    de los Derechos Humanos del Adulto Mayor -CIDHAM- y la garantía del verdadero acceso a la justicia.

    Expresó que el hecho de que por la edad avanzada y el estado de salud de su asistido el juez de grado haya resuelto que la detención cautelar transcurra en la modalidad domiciliaria, no resulta ser ni una morigeración ni un beneficio, sino una privación de la libertad ambulatoria, que conforme lo dispuesto por la Ley 24390, excede el vencimiento de los plazos establecidos en dicha norma.

    Indicó que “(E)l análisis de los riesgos procesales debe hacerse al disponer una prórroga, la cual fue dispuesta hace un año (…) En la resolución que se impugna no se han evaluado de manera cabal las razones dirimentes por los cuales al cumplirse el tercer año de detención (…) R. mereció se le decrete el cese de su detención, conforme lo resolvió

    oportunamente el Tribunal Oral Federal N° 1 de Tucumán, en causa TARTALO y otros, en la cual,

    oportunamente y por fallo unánime dictado el día 01/12/2020 se lo absuelve de todos los hechos por los que fuera juzgado, acto seguido, el Juzgado Federal N°2 de Salta procede a dictar la prisión preventiva del Sr. R., a pesar de haber dictado dos años antes su procesamiento sin prisión preventiva”.

    Continuó diciendo que “(P)or lo demás, surge a todas luces claro a la suscripta que el acusador, al advertir su absolución en la causa donde era juzgado,

    y, vulnerando todos las normas convencionales a pesar de que (…) R. había demostrado con creces impecable comportamiento procesal en ésta causa y en el Juicio Oral -al cual se presentó a todas las audiencias en forma presencial y en libertad-, ello,

    sin perjuicio de ostentar edad y frágil salud como para permanecer en libertad, solicita y logra la detención cautelar; la cual ya lleva más de un año más de cumplimiento, es decir, más de cuatro de privación de la libertad sin condena alguna (y) el análisis de los riesgos procesales en los que se basa la sentencia Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FSA 24000984/2011/TO1/7/CFC1

    REPOSSI, E.A. s/ recurso de casación

    en crisis, han quedado atrás por las circunstancias objetivas y subjetivas que señalaremos en la audiencia ante VVEE”.

    Expresó que “(S)i bien es cierto que la detención preventiva soportada durante un proceso en donde resultare absuelto no resulta de manera alguna un `vaucher´ o crédito para compensar futuros delitos, no es este el caso de (…) R., pues en los presentes actuados se investiga un hecho contemporáneo a los juzgados en Tucumán, en el ejercicio del mismo cargo y responsabilidad militar. Ésta causa ya fue juzgada y condenado el J.d.R., lo cual pone en crisis la responsabilidad del subordinado en los términos del Código de Justicia Militar vigente al tiempo de los hechos. Pero fundamentalmente porque en el rechazo al Cese solicitado no se ha evaluado de manera integral la TOTAL AUSENCIA DE PELIGROS

    PROCESALES, los cuales fueron analizados en el escrito de interposición y se encuentran probados en sendos incidentes de salud y prueba acompañada por el Tribunal de Tucumán en incidente tramitado por ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Salta el año pasado”.

    Agregó que “(s)e advierte una generalización de argumentos; la utilización de jurisprudencia que no resulta análoga al caso específico del (encausado);

    porque no se ha cumplido la ley vigente ni se han evaluado el cumulo de razones de hecho y derecho invocados por la defensa en nuestro requerimiento de Cese de Prisión Preventiva por cumplimiento de Plazo legal, es decir que se minimizó y desoyó entre otras invocadas, la situación objetiva que una persona de 84

    años de edad se encuentra privada de su libertad sin condena y sin expectativa cierta de finalización de la misma, POR MAS DE CUATRO AÑOS pues aún no se ha fijado fecha para el debate, lo cual resulta ser un trato cruel, inhumano y degradante que debe ser corregido a la brevedad”.

    Finalmente requirió a la Cámara Federal de Casación Penal que resuelva en base a un examen más Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR