Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Marzo de 2022, expediente FRO 038163/2019/7/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

FRO 38163/2019/7/CFC1 “CARDINI,

N.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 170/22

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FRO 38163/2019/7/CFC1 del registro de esta S. I, caratulado “CARDINI, N.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 2 de septiembre próximo pasado, la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, integrada por E.I.V. y F.L.B., en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. Hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía y revocar la resolución del 28

    de abril de 2021 a fs. 27/35”.

  3. Que, contra esa decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido por la Cámara.

    En primer término, la defensa efectuó una reseña de los antecedentes del legajo, se refirió a los presupuestos de procedencia del recurso y fundó su Fecha de firma: 11/03/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    presentación en lo dispuesto en el artículo 456, inciso 1

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Sostuvo que el decisorio recurrido ocasiona un perjuicio a la familia de su defendido, abuela y hermana,

    porque esta última debería cuidar a la primera.

    En esa dirección, adujo que lo resuelto contiene una errónea interpretación del concepto “persona con discapacidad”, prescindiendo de la normativa aplicable,

    esto es, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que goza de jerarquía constitucional.

    Agregó que la Cámara a quo valoró de forma incompleta los informes agregados a la incidencia respecto del estado de salud de la señora T.R.B., los que indican tiene la movilidad reducida y padece afecciones respiratorias.

    De otra parte, adujo que el fallo incurrió en discriminación por motivos de discapacidad respecto de la adulta mayor de edad y carece de perspectiva de género,

    toda vez que pretende excluir al encausado C. del cuidado de su abuela imponiéndole su cuidado a su nieta,

    A.C..

    En ese sentido, manifestó que su defendido atiende de su abuela desde hace ocho años y su ausencia en el hogar llevaría a que aquélla quede sola y sin nadie que la cuide.

    A su vez, expresó que los jueces a quo realizaron una errónea valoración de la prueba al sostener que A.C. vive en el mismo domicilio que su madre y podría cuidar de ella.

    Puntualizó que tanto el padre como la hermana del imputado viven en domicilios distintos y que A.C., además, no puede cuidar de la abuela dado que 2

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    FRO 38163/2019/7/CFC1 “CARDINI,

    N.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal tiene tres trabajos y se encuentra a cargo de su madre,

    quien sufre de depresión y ataques de pánico.

    En ese orden de ideas, sostuvo que el decisorio recurrido vulnera las reglas onus probandi e indubio pro reo.

    De tal modo, indicó que al representante del Ministerio Público Fiscal “(l)e incumbía demostrar o que la Sra. B. no es discapacitada […] o que en realidad otro familiar vive o puede vivir con ella y cuidarla, y que de esa manera esté igual o mejor cuidada que con su nieto N..

    De seguido, sostuvo que por aplicación del principio in dubio pro reo, si los jueces de la anterior instancia tenían dudas respecto del cumplimiento de los requisitos para otorgar la detención domiciliaria,

    correspondía tenerlos por acreditados y rechazar la apelación fiscal.

    Igualmente, manifestó que el tribunal fundó su decisión en la “peligrosidad” de C. y la escala penal en abstracto conminada para el delito que se le imputa,

    desconociendo que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no hay delitos inexcarcelables.

    Al mismo tiempo, agregó que su defendido cumple cabalmente las obligaciones impuestas al otorgársele la detención domiciliaria.

    En otro orden, expresó que el decisorio impugnado es arbitrario y nulo, dado que contiene una falsa mayoría y, en consecuencia, carece de voluntad jurisdiccional.

    Seguidamente, agregó como hecho nuevo que el encausado se anotó para cursar la enseñanza secundaria, de Fecha de firma: 11/03/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    manera virtual, evidenciando arraigo y ausencia de peligro de fuga.

    A su vez, cuestionó que el a quo no considerara que el encausado carece de antecedentes penales y que pidió

    permiso para poder laborar durante su detención domiciliaria, alegando que tal situación permitiría su reinserción social.

    En razón de lo expuesto, sostuvo que se omitió la aplicación de lo normado en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación y se otorgara la prisión domiciliaria de N.A.C..

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que si bien las resoluciones que involucran una cuestión como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934;

    328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que en el caso sometido a análisis la defensa no logró demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que los jueces a quo consideraron...

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