Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Octubre de 2021, expediente CPE 001114/2018/7/CA004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO POR LA LEY 27.541 EN LA CAUSA N° CPE 1114/2018,

CARATULADA: “CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 4,

SEC. N° 8. EXPEDIENTE N° CPE 1114/2018/7/CA4, ORDEN N° 30508. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior con fecha 29/06/2021 contra la resolución dictada el 28/06/2021, por el cual el juzgado “a quo” dispuso dictar el auto de sobreseimiento de CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A.

La presentación de fecha 15/07/2021, por la cual el representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

Los memoriales por los cuales la defensa oficial de CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A. y el fiscal general de cámara informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado de la instancia anterior dispuso “SOBRESEER a la contribuyente CONSTRUCTORA

    PERFOMAR S.A…con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal,

    de los aportes al Régimen de la Seguridad Social (aportes de los recursos de la seguridad social y de las obras sociales) retenidos a sus dependientes,

    correspondiente a los períodos marzo de 2018, abril de 2018, mayo de 2018 y junio de 2018 (artículos 334, 336 incisos 1° en función del art. 10° de la ley 27.541 texto según 27.562 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación) y artículo 7 del RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO, previsto en el artículo 279 de la ley N° 27.430)”.

    Para expedirse en aquel sentido, el señor juez “a quo” expresó que “…se ha corroborado que las obligaciones investigadas en autos, relativas a los aportes previsionales de los períodos marzo de 2018, abril de 2018, mayo de 2018 y junio de 2018, vencieron antes del 31 de julio de 2020 y fueron íntegramente canceladas en el marco de la N° 27.562 (publicada en el Boletín Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Oficial el 26/08/2020), modificatoria de la 27.541” (se omite el resaltado del original).

    Asimismo, se destacó que el “…Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación ha remitido el Certificado MiPyME Nro. 758080420,

    del cual surge que la contribuyente CONSTRUCTORA PERFOMAR S.A. se encuentra inscripta en los términos establecidos en la ley 27.541…” y que no se verificarían con relación a aquella persona de existencia ideal ninguna de las causales de exclusión previstas por el art. 16 de la ley 27.541 -texto según ley 27.562- (confr. los considerandos 9°, 10° y 12° de la resolución apelada).

    Por su parte, si bien el señor juez “a quo” estableció que “…los importes correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales por los períodos marzo de 2018, abril de 2018, mayo de 2018 y junio de 2018

    adeudados al día de la fecha, no resultan susceptibles de ser incluidos dentro del régimen de regularización previsto por la ley 27.541 (según ley 27.562)…”,

    destacó que “…los montos [re]tenidos [en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obra Social por los períodos aludidos] no alcanzan la condición objetiva de punibilidad requerida para que se configuren los delitos tipificados por los artículos 7° (SIC) del RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO,

    previsto en el artículo 279 de la ley N° 27.430, vigente al momento de los hechos…” (confr. el considerando 14° del pronunciamiento apelado; se omite el resaltado).

  2. ) Que, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior se agravió de la decisión aludida por considerar que, “…si bien se encuentran canceladas en su totalidad las sumas adeudadas en concepto de aportes previsionales retenidos a los dependientes de Constructora Performar S.A. por los períodos marzo a junio de 2018 (en virtud de haberse incluido tales sumas en el Plan de Facilidades ley 27.541 N882010, pagado al contado en fecha 20/10/20) no se encuentra acreditado en autos que también se hubieren cancelado las sumas retenidas en tales períodos, en concepto de aportes con destino a Obras Sociales” y, por lo tanto, que “…al no encontrarse cancelados en su totalidad los montos adeudados por tal concepto con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.562, no resulta viable el beneficio que establece el aludido régimen en su artículo 10, puesto que no se Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación dan por cumplidas las condiciones que expresamente contempla dicha norma…”.

    En sustento de lo expresado, el recurrente indicó que “…cada hecho vinculado con la retención indebida de aportes al Sistema de Seguridad Social es un hecho único por cada período mensual, aun cuando esos aportes provengan de diversos conceptos…” y agregó que “[e]n función del modo en que se encuentran reguladas en nuestra legislación las obligaciones al régimen nacional de seguridad social…en modo alguno es jurídicamente viable escindir un hecho único como es la omisión por parte del agente de retención del depósito, dentro del término legalmente previsto, de aportes previamente retenidos a los trabajadores bajo relación de dependencia, más allá de que tales aportes se compongan de una parte relacionada con los aportes previsionales y otra con los aportes destinados al sistema de obras sociales”.

    Por lo tanto, concluyó que “…no resulta ajustado a derecho la resolución que se recurre en cuanto se funda en la consideración que es viable extinguir por pago una parte del hecho y, consecuentemente, tampoco lo es valorar, a los efectos de evaluar la tipicidad del hecho, el monto correspondiente al tramo del suceso restante, producto de la aplicación de tal interpretación…”.

  3. ) Que, ingresando al fondo de la cuestión objeto de examen, cabe señalar que se encuentra acreditado en autos que los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de CONSTRUCTORA PERFOMAR

    S.A. por los períodos fiscales de marzo de 2018, abril de 2018, mayo de 2018 y junio de 2018 en concepto de aportes previsionales, fueron incluidos en el Plan de Facilidades N° 882010 suscripto en el marco del régimen de regularización establecido por la ley 27.541 (texto según ley 27.562), el cual fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR