Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Mayo de 2021, expediente FSM 119170/2018/TO01/7/CFC002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 119170/2018/TO1/7/CFC2

REGISTRO NRO. 642/2021.4

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en la presente causa FSM 119170/2018/TO1/7/CFC2, caratulada “Concaro,

H.O. s/recurso de casación” del registro de esta S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo de C.P.P.N.,

ley 27.384), y de manera remota de conformidad con las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. El juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., provincia de Buenos Aires, con fecha 12 de marzo de 2021 resolvió: “I.

    Suspender el juicio a prueba respecto de 1) H.O.C., 2) P.M.C., 3) H.P.C. y 4) J.J. De Santis; por el término de dos años y seis meses (art. 76 ter del CP). II.

  2. como condición a 1) H.O.C., 2)

    P.M.C., 3) H.P.C. y 4) J.J. De Santis, la prevista en el art. 27 bis, inc.

    1. , del Código Penal, esto es fijar residencia y someterse al control del DCAEP.

  3. I., como condición, a todos ellos, la descripta en el art. 27

    bis, inc. 5°, del C.P., esto es, realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional, en concreto el curso que mencionaran en su petición.

  4. Imponer a 1) H.O.C., 2)

    P.M.C. y 4) J.J. De Santis, la condición prevista en el art. 27 bis, inc. 8°, del C.P., esto es, realizar tareas no remuneradas y fuera de sus horarios habituales de trabajo, con una carga de ciento cuarenta y cuatro (144) horas, a lo largo Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    del tiempo que dure la suspensión, en un establecimiento que se determinará, para lo cual podrán los aquí beneficiados dentro de los 10 días de notificados, ofrecer o señalar el lugar con el que hubieran acordado tal circunstancia, luego de lo cual el Tribunal fijará de oficio el sitio donde los realizarán.

    V.E. a 3) H.O.C., de la condición establecida en el inciso 8 del art. 27 bis,

    del C.P., en virtud de las circunstancias personales y de salud develada en la audiencia.

  5. I. a los nombrados 1) H.O.C., 2) P.M.C., 3) H.P.C. y 4) J.J. De Santis, el pago mínimo de la multa prevista en el art.

    200 del Código Penal.

  6. I. a todos ellos como condición, que presten activa, efectiva y permanente colaboración con las tareas de mejoramiento, remediación y recomposición del predio involucrado en autos, actividad que fuera puesta en cabeza del Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación –u organismo que lo reemplace- y que involucra a las autoridades de la provincia de Buenos Aires y los municipios de Z. y Campana, requiriéndose a ese ente Nacional un informe trimestral, enderezado especialmente a que detallen las actividades desarrolladas por los nombrados y la colaboración aportada.

  7. Aceptar el ofrecimiento de cien mil ($100.000) pesos realizado por el Sr.

    Defensor, el que será destinado a organismos o instituciones de la sociedad civil cercanas al predio en cuestión, que determinará el Magistrado a cargo de la ejecución, previo informe y propuesta de una profesional en trabajo social, que previamente se convocará a través del Municipio correspondiente”.

  8. Contra dicho pronunciamiento, la parte querellante interpuso recurso de casación el que fue concedido por el tribunal a quo el 8 de abril de 2021

    (cfr. escrito de fecha 4/4/21, sistema informático “Lex 100”).

    Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 119170/2018/TO1/7/CFC2

    En su presentación recursiva la recurrente sostuvo que el pronunciamiento impugnado adolece de falta de logicidad y racionalidad por apartarse de todo el plexo normativo nacional y por no haber aplicado la prelación legal, constitucional y supranacional sobre protección de ambiente, sus recursos y el derecho a gozar de un ambiente sano.

    La parte querellante expuso que, a diferencia de los señalado por los imputados, el damnificado en la presente causa es el ambiente y las generaciones futuras y que el plazo de dos años y medio impuesto por el tribunal a quo resulta exiguo.

    En tal sentido, señaló que se vulneró el principio de razonabilidad toda vez que el juez al conceder la suspensión del juicio a prueba de los encausados desconoció la magnitud de la contaminación y el daño ambiental generado y valoró que la suma de $100.000 propuesta por los imputados como compensación del daño no resulta suficiente para reparar el daño ecológico ocasionado.

    Asimismo, la impugnante remarcó que no se realizó el decomiso de los bienes con los cuales se perpetro el delito y solicitó se disponga el mismo sobre los bienes muebles, maquinarias a nombre de los procesados las cuales fueron adquiridas con el dinero producido por la explotación del basural a cielo abierto.

    La parte adicionó que la suspensión del juicio a prueba resulta inaplicable a la contaminación ambiental de enormes proporciones y larga data; que la sentencia no tuvo en cuenta los principios de realidad, razonabilidad y logicidad y que se aparto del ordenamiento jurídico ambiental de prelación legal superior a otras normas (ley 25.675 y principio de congruencia) y que no se tuvo en consideración la duración del daño ambiental.

    Finalmente, solicitó se haga lugar al recurso, se decrete la nulidad de la resolución Fecha de firma: 13/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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