Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Marzo de 2021, expediente CPE 000928/2012/7/CA003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de extinción de la acción en la causa N° CPE 928/2012, caratulada: “LABORATORIO

SEMPRE GIOVANE COSMECEUTICALS SRL Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9. Causa N° CPE 928/2012/7/CA3, orden N°

30.158. Sala “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. E.

  1. y de ARGENTINA CARGO S.R.L. obrante a fs. 25/35 vta. de este incidente, contra la resolución dictada por el juzgado “a quo” a fs. 19/23 del mismo legajo, por la cual no se hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por aplicación del régimen de regularización previsto por la ley 27.541.

    El escrito de fs. 40/42 vta. por el cual la defensa oficial de C.E.M.

    adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. E.

  2. y de ARGENTINA CARGO S.R.L.

    Los escritos de fs. 61/69 vta. y de fs. 70/74 vta., por los cuales la defensa oficial de C.E.M. y la defensa de S. E.

  3. y de ARGENTINA CARGO

    S.R.L informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.,

    respectivamente.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se investiga, conforme surge del dictamen del fiscal de la instancia anterior de fs. 1897/1919: “…los sucesos vinculados con la presentación ante la aduana de facturas apócrifas en los despachos de importación n°

    10073IC04247956H, 10073IC04247959K, 11073IC04006655U, 11073IC04035307Z,

    11073IC04064565B, 11073IC04067319B, 11073IC04069363C 10073IC04209419W,

    10073IC04166572B, 10073IC04203369U, 10073IC04170750R, 10073IC04201663P,

    10073IC04191684D, 10073IC04226371S, 10073IC04189477K, 10073IC04181788H,

    10073IC04166603T, 10073IC04189468K, 10073IC04226293V, 10073IC04177836G,

    10073IC04200635N y 10073IC04209500N; a los efectos de disminuir la base imponible sobre la que debían calcularse los derechos de importación”.

    En oportunidad de la vista corrida al fiscal de la instancia anterior Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    en el presente incidente, aquél indicó que: “…entiende que los hechos investigados hallarían encuadre legal “prima facie” en las previsiones contenidas en los artículos 863 y 865 inc. a) y f) de la ley 22.415” (fs. 9/15 vta.).

    Si bien hasta el momento no se efectivizó el llamado a prestar declaración indagatoria efectuado respecto de S. E.

  4. en carácter personal y en representación de ARGENTINA CARGO S.R.L. (fs. 1933 del legajo principal),

    por la resolución recurrida se expresó que “…se requirió la indagatoria de Argentina Cargo S.R.L. y S. E.

  5. sólo con relación a los hechos vinculados con los despachos 10073IC04209419W, 10073IC04166572B, 10073IC04203369U,

    10073IC04170750R, 10073IC04201663P, 10073IC04191684D, 10073IC04226371S,

    10073IC04189477K, 10073IC04181788H, 10073IC04166603T, 10073IC04189468K,

    10073IC04226293V, 10073IC04177836G, 10073IC04200635N y 10073IC04209500N”.

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción efectuado por la defensa de S. E.

  6. y de ARGENTINA CARGO S.R.L., al cual adhirió la defensa oficial de C.E.M.,

    con sustento en las previsiones de la ley 27.541, por estimar que “…las diferencias de tributos que pudieran originarse en una importación o exportación irregular sospechada de contrabando se encuentran excluidas del régimen bajo análisis… la exclusión de los delitos aduaneros del ámbito de aplicación de la Ley N° 27.541 surge del propio texto de la ley…”.

    En similar sentido, sostuvo que: “…aún en la hipótesis de que, la actual redacción, se consideren incluidos los delitos aduanero, lo cierto es que se refiere a delitos vinculados con las obligaciones tributarias relativas a la importación o exportación… la calificación jurídica provisoria dada por el Ministerio Público Fiscal no se encuentra comprendida entre los supuestos contemplados en la ley especial bajo análisis… la imputación fiscal, la cual entiende que las maniobras investigadas en los autos principales, no sólo se encontraban dirigidas a evitar el pago de tributos, sino que las mismas tendrían motivos adicionales, toda vez que, según lo sostenido por aquel representante del Ministerio Público Fiscal, se presentaron ante el servicio aduanero facturas presuntamente apócrifas, las cuales se utilizaron para declarar un valor inferior a la mercadería en cuestión, como así también ocultarle a la aduana información relativa a los verdaderos importadores de dicha mercaderías, lo Fecha de firma: 25/03/2021

    Alta en sistema: 26/03/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que impidió al servicio aduanero verificar si la mercaría en cuestión se encontraba alcanzada por algún tipo de prohibición de carácter no económico,

    cuya importación no podría haberse efectivizado sin una autorización previa,

    no siendo, a criterio del suscripto, esta hipótesis susceptible de regularización mediante la ley...

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